REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua.
Valle De La Pascua, veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: JP51-R-2019-000001

PARTE RECURRENTE: GUILLERMO JOSE DIAZ LOPEZ, JOSE EUGENIO TOVAR y SONIS ALFREDO GARCIA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V.-8.803.129, V.-11.630.246 y V.-11.631.541 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: VANESSA OCHOA, LAREN OCHOA, ONELLA PADRON, ANA OLMEDO y ALEJANDRO ZAMBRANO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.029,162.636, 107.707, 75386 y 158.589 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: MIGUEL RAFAEL BALZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.951.125
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE RECURRIDA: CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, RAFAEL ALFONZO RANGEL JARAMILLO y WILMER ENRIQUE ABREU inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.530,168.362 y 157.492 respectivamente.
MOTIVO: Apelación en contra de la Sentencia emitida por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de febrero de 2019.
ANTECEDENTES
Se recibe ante ésta alzada las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada y publicada en fecha 04 de febrero de 2019 por parte del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, cursante a los folios 105 al 124 de la pieza número cuatro (04) del expediente principal, quien declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Intentada por los ciudadanos GUILLERMO JOSE DIAZ LOPEZ, SONIS ALFREDO GARCIA TORO y JOSE EUGENIO TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.803.129, V- 11.631.541 y V-11.630.246, en contra de MIGUEL RAFAEL BALZA BENITEZ.
En fecha 06 de Febrero de 2019, la representación judicial de la parte recurrente apela formalmente de la sentencia definitiva dictada por el mencionado Juzgado, recibiendo esta Alzada en fecha 21 de Febrero de 2019 las actuaciones, fijando mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2019 la Audiencia Oral y Pública de Apelación a las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana del décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a la referida fecha, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo in extenso del dispositivo dictado en fecha 22 de Abril de 2019, previo a las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante recurrente en su escrito de apelación presentado en su oportunidad procesal correspondiente expuso: Apelo de la decisión proferida por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 04 de febrero de 2019, en los siguientes términos:
“…El punto único sobre el cual versa la presente apelación es respecto al salario, motivado a que el A-quo considero que la carga de probar el salario correspondía a la parte demandante y no cumplió con ella… aun cuando nada señaló el demandado en la contestación de la demanda; ahora bien, consideran mis representados que hay un error en la distribución de la carga de la prueba, en virtud de las razones siguientes: primero porque en la contestación de la demanda la parte demandada no negó ni rechazó los salarios invocados en el libelo, nada pronunció al respecto, por esta razón tácitamente admitió como válidos los salarios. Por otra parte, como segundo particular la demandada no promovió prueba alguna en la oportunidad correspondiente, de tal manera, que nada probó capaz de desvirtuar los salarios que fueron invocados por mi mandante en el libelo de la demanda; y como tercero, la petición que realizan mis representados no es contraria a derecho, en consecuencia, considera esta representación Judicial que el A-quo debió condenar los conceptos según se estableció en el libelo de la demanda, es decir, que para las prestaciones sociales el salario que les beneficiaba fue el último que se invocó en el libelo de la demanda y para los demás conceptos laborales debió condenar también según lo establecido en el libelo de la demanda para los periodos correspondientes, lo que allí se estableció son los únicos periodos adeudados…por tanto, solicita a esta superioridad se declare Con Lugar la Apelación, declare Con Lugar la demanda y tercero condene en costas a la parte demandada con los demás pronunciamientos de ley…”
LIMITES DEL RECURSO

De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa y de la exposición de la parte demandante recurrente en la audiencia oral, se desprenden como fundamentos del recurso interpuesto la errónea distribución de la Carga de la Prueba, específicamente en lo que al salario se refiere, toda vez que, a juicio de la representación judicial de la parte accionante, erró la recurrida al señalar que correspondía a la parte demandante la carga de acreditar el salario invocado, siendo que –según sus dichos- la demandada nada señaló en su escrito de contestación a la demanda, por lo que solicita se apliquen los salarios libelados al no resultar la misma contraria a derecho y se declare con lugar tanto la apelación como la demanda.
Precisado lo cual, este tribunal advierte, que en base a tales extremos será revisado el fallo recurrido, ello en aplicación al principio tamtum devolutum quantum apellatum, conforme al cual el Tribunal de alzada sólo puede conocer de aquellos puntos que le sean sometidos por las partes mediante el ejercicio del recurso ordinario de impugnación.
Con base a lo anterior, pasa este Juzgado a la revisión de los puntos objetados por la parte apelante en el transcurso de la audiencia oral de apelación, por lo que lo resuelve de la siguiente manera:
DEL MERITO DE LA CAUSA
Precisa esta alzada, atendiendo a la denuncia de errónea distribución de la carga probatoria, traer a colación lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al efecto dispone:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación Procesal.”
Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 419, de fecha 11 de Mayo de 2004, estableció a los fines de la distribución de la carga probatoria en materia laboral, lo siguiente:
… “1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor…”
De lo anterior, se precisa el régimen de distribución de las cargas probatorias en materia laboral de lo cual debe entenderse en principio que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos; no obstante, debe atenderse además a las reglas dispuestas de forma reiterada por la Sala de Casación Social atendiendo a los supuestos fácticos presentes en cada caso.
Así pues, a los fines de la resolución del presente asunto se hace necesario extraer del contenido de la sentencia recurrida de forma expresa lo siguiente:
“…Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la parte demandada, se tiene como admitida la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario, la fecha de ingreso y de egreso de los accionantes y que se les adeuda el bono de alimentación…”
“…Los accionantes, manifiestan en su escrito libelar que devengaban un salario por comisión, la cual se estableció en el 20% del flete neto de cada viaje, devengando un salario mensual aproximado de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00)…”
“…De la lectura del artículo anteriormente trascrito, puede entenderse que los métodos de cálculo salarial provienen de diferentes maneras, no sólo en forma porcentual puede obtenerse el salario del trabajador de este ramo, de allí la importancia de señalar en la demanda dicho método, y la pormenorización del fletamento realizado para poder obtener la base de cálculo salarial, lo cual a pesar de no haber nada señalado la demandada en su defensa en el escrito de contestación, en el caso sub examine no fue demostrado por la parte accionante, por lo cual mal puede establecerse como método de cálculo salarial el 20% de lo fletado y las consecuencias que ello implica…”

De lo anterior, esta alzada deduce claramente, además de la pretensión de los accionantes en cuanto a un salario por comisión basado en un 20% del flete neto de cada viaje, y asimismo, un último salario mensual aproximado de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00), lo cual se desprende ciertamente del libelo; se observa que el Tribunal A-quo expresamente establece, en principio, que se tiene por admitido el salario invocado; no obstante posterior a ello, también se precisa, que le atribuye la carga probatoria a la parte demandante al establecer de forma cierta que (a pesar de que la demandada nada señaló respecto al salario en su escrito de contestación) la parte accionante tampoco lo demostró por lo cual negó la aplicación de consecuencia alguna.
Aunado a ello, en la misma sentencia recurrida se acordó no sólo utilizar el último salario señalado por los demandantes en su escrito libelar en virtud de no haber sido desconocido por el demandado, sino además también tomó los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional para los periodos 2008, 2009, 2010, 2011, todo lo cual en criterio de este Juzgador resulta por demás contradictorio al dar por admitido en principio el salario, posteriormente negar su aplicación en virtud de la comisión y luego condenar no sólo con base al último salario libelado -equivalente a Bs. 10.000,00 que pudiera entenderse tiene incluida la comisión antes negada por el A_quo- sino además, ordenar aplicar para algunos periodos los salarios mínimos decretados por el ejecutivo sin fundamento válido.
En este sentido, ha insistido la Sala de Casación Social en sentencia Nro 184 de fecha 07 de abril de 2015, en el hecho de que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado.
Sin embargo, ello dependerá de la naturaleza y circunstancia de cada asunto en particular y resultará del análisis que de los mismos debe hacer el Tribunal.
Es así, que en el presente asunto se observa más allá de los conceptos peticionados una divergencia respecto al salario, por tratarse de un salario con un recargo por comisión, sobre lo cual ciertamente la sala ha atribuido la carga probatoria a la parte demandante en casos donde ha existido negativas expresas, tal y como se estableció en sentencia Nro 0001 de fecha 19 de enero de 2016. No obstante en el presente asunto, vista la forma como dio contestación a la demanda el accionado de autos, en la que no expresó su rechazo ni negativa en forma alguna a los salarios invocados por los actores, y no existiendo actuación en la fase preliminar dirigida a aclarar los salarios libelados, ni muchos menos elementos probatorios capaz de acreditar salario alguno, habida cuenta que sólo la parte accionante promovió pruebas, las cuales de conformidad con la sana critica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, están dirigidas a acreditar la prestación del servicio, no constituyendo ello un hecho controvertido en esta alzada; por tanto, este Juzgado atendiendo a la evolución de los salarios establecidos en la demanda para el concepto de utilidades precisa que los mismos deben tenerse por admitidos de conformidad con las reglas de la carga probatoria en concordancia con los artículos 72 y 135 eiusdem, los cuales sirven de base y deben ser utilizados para los cálculos correspondientes. Así se establece.
Con base a lo que antecede resulta procedente efectuar un recalculo de los conceptos relativos a Prestaciones Sociales, Vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, debiendo aplicarse las disposiciones contenidas en la Laudo Arbitral de 1983, y asimismo, siendo que la relación laboral para cada uno de los demandantes de autos se inició bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, y culminó bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deberá realizarse dichos cálculos de prestaciones sociales en atención a ambos textos legislativos bajo las siguientes reglas, dispuestas de forma reiterada por la Sala de Casación Social en los términos siguientes:
i) Luego del 3er mes de servicio, “se computa lo equivalente a [5] días de salario integral por cada mes (…) hasta el 30 de abril de 2012” y a partir de mayo de 2012 “el cómputo (…) se hará por un pago trimestral de [15] días de salario integral a calcular con base [en el] salario del último mes del respectivo trimestre” ambos cálculos “deberán ser sumados”;
ii) Los 2 días adicionales que proceden después del 1er año de servicio, se calcularán “considerando el salario integral promedio generado en el año a computar”;
v) Se suman los puntos “i” y “ii” y el resultado deberá compararse con el del punto “iii”; “el monto que resulte superior entre ambos cálculos será el que corresponda al accionante”:
v) Se descontarán los adelantos de prestaciones percibidos; y
vi) Deberán calcularse los intereses con base en la tasa pasiva y a la cantidad que resulte del correspondiente deberán deducirse los intereses pagados. terminación considera la Sala que esta será “un monto igual al tones soci
En cuanto a las vacaciones y bono vacacional, tal y como se señaló precedentemente, se acuerdan conforme al artículo 73 del Laudo Arbitral que rige las relaciones laborales de la Rama Industrial de Transporte de Carga a Nivel Nacional, en proporción al tiempo de servicio.
Con relación al Beneficio de Alimentación, debe el mismo pagarse con base a la ultima unidad tributaria vigente de forma retroactiva a titulo indemnizatorio, tal y como fue acordado por el tribunal A-quo. Así se establece.
Por otra parte, se procede a calcular el concepto de Bonificación de fin de año, durante el tiempo de servicio, de conformidad con el artículo 77 del Laudo Arbitral que rige las relaciones laborales de la Rama Industrial de Transporte de Carga a Nivel Nacional.
De conformidad con lo establecido resulta también procedente la condenatoria de la indemnización contenida en el Artículo 92 del Decreto con Rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que señala: “…En caso de terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora,…..el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales…”. Así se establece.

En tal sentido, se procede a efectuar los respectivos cálculos en los siguientes términos:

TRABAJADOR:
GUILLERMO LOPEZ

GARANTÌA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T
Periodo Salario D Salario M Alic.Util Alic.B.V Salario I Antigüedad total
dic-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 0 Bs 0,00
ene-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 0 Bs 0,00
feb-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 0 Bs 0,00
mar-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 0 Bs 0,00
abr-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
may-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
jun-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
jul-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
ago-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
sep-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
oct-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
nov-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
dic-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
ene-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
feb-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
mar-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
abr-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
may-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
jun-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
jul-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
ago-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
sep-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
oct-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
nov-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
dic-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 7 Bs 3.046,27
ene-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
feb-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
mar-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
abr-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
may-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
jun-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 15 Bs 6.527,71
jul-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
ago-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
sep-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 15 Bs 6.527,71
oct-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
nov-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
dic-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 14 Bs 6.092,53
Bs 19.147,96
Bs 1,91
Deducción Prestaciones Sociales 0,33
TOTAL Bs 1,58

Ahora bien, por mandato de lo establecido en el artículo 142 literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular este beneficio, con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculada al último salario, en los términos siguientes:

Art 142 LOTTT Literal C
Dias Sal I Total
90 Bs 435,18 Bs 39.166,28
C.M Bs 0,39

Determinado lo que antecede en aplicación de la condición más beneficiosa, tal y como lo ordena la referida disposición, resulta procedente a favor del trabajador GUILLERMO JOSE DIAZ LOPEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.803.129, la cantidad de UN BOLIVAR CON NOVENTA Y UN CENTIMO SOBERANO (Bs. S 1,91.0), a los cuales hay que deducirle la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000), hoy, TREINTA Y TRES CENTESIMAS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs.S. 0,33,00) que declaró recibir el accionante, por considerarse tales pagos como adelanto de Prestaciones Sociales, quedando la suma a cancelar por este concepto en la cantidad de UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS SOBERANOS (Bs.S. 1,58) y así se decide.

Vacaciones y Bono Vacacional Art. 73 Laudo Arbitral

Periodos Vacaciones Bono Vac. Salario D Total
2009-2010 25 35 Bs 333,33 Bs 19.999,80
2010-2011 25 35 Bs 333,33 Bs 19.999,80
2011-2012 25 35 Bs 333,33 Bs 19.999,80
Total Bs 59.999,40
C.M Bs 0,60

En consecuencia se condena a favor del demandante la cantidad de SESENTA CENTESIMAS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs. S. 0,60) por concepto de vacaciones y bono vacacional. Y así se resuelve.
Bonificación de fin de año (utilidades) Art. 77 Laudo Arbitral

Utilidades
Periodos Días Salario D Total
2009 3 Bs 333,33 Bs 1.111,10
2010 40 Bs 333,33 Bs 13.333,20
2011 40 Bs 333,33 Bs 13.333,20
2012 40 Bs 333,33 Bs 13.333,20
Total Bs 41.110,70
C.M Bs 4,11

Resulta procedente la condenatoria por dicho concepto equivalente a la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTESIMAS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs. S. 4,11). Y así se resuelve.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 del Decreto con Rango y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras Los Trabajadores le corresponde al trabajador up-supra identificado por concepto de indemnización la cantidad de: UN BOLIVAR CON NOVENTA Y UN CENTIMO SOBERANO (Bs. S 1,91.00), y así se decide.
BENEFICIO DE ALIMENTACION

Año Mes Dìas Valor U.T.(bs. S) % Aplicable Cesta Tickets Total Bs. S
2011 MAYO 19 17 0,5 8,5 161,50
JUNIO 21 17 0,5 8,5 178,50
JULIO 21 17 0,5 8,5 178,50
AGOSTO 22 17 0,5 8,5 187,00
SEPTIEMBRE 22 17 0,5 8,5 187,00
OCTUBRE 20 17 0,5 8,5 170,00
NOVIEMBRE 22 17 0,5 8,5 187,00
DICIEMBRE 21 17 0,5 8,5 178,50
2012 ENERO 22 17 0,5 8,5 187,00
FEBERO 20 17 0,5 8,5 170,00
MARZO 22 17 0,5 8,5 187,00
ABRIL 21 17 0,5 8,5 178,50
MAYO 23 17 0,5 8,5 195,50
JUNIO 21 17 0,5 8,5 178,50
JULIO 22 17 0,5 8,5 187,00
AGOSTO 22 17 0,5 8,5 187,00
SEPTIEMBRE 20 17 0,5 8,5 170,00
OCTUBRE 22 17 0,5 8,5 187,00
NOVIEMBRE 22 17 0,5 8,5 187,00
DICIEMBRE 14 17 0,5 8,5 119,00
TOTAL 3.561,50

Originando a favor del Trabajador GUILLERMO JOSE DIAZ LOPEZ la condenatoria de un total de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S. 3.561,50). Y así se resuelve.
En consecuencia, los beneficios laborales declarados procedentes a favor del trabajador GUILLERMO JOSE DIAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.803.129, son los siguientes:

Conceptos Condenados
Prestaciones Sociales Bs 1,58
Vacaciones y Bono Vacacional Bs 0,60
Utilidades Bs 4,11
Beneficio de alimentación Bs 3.561,50
Art 92 LOTTT Bs 1,91
Total Bs 3.569,38

TRABAJADOR: JOSÉ EUGENIO
GARANTÌA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T
Periodo Salario D Salario M Alic.Util Alic.B.V Salario I Antigüedad Total
jun-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 0 Bs 0,00
jul-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 0 Bs 0,00
ago-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 0 Bs 0,00
sep-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 0 Bs 0,00
oct-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
nov-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
dic-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
ene-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
feb-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
mar-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
abr-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
may-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
jun-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
jul-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
ago-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
sep-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
oct-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
nov-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
dic-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
ene-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
feb-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
mar-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
abr-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
may-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
jun-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 7 Bs 3.046,27
jul-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
ago-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
sep-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
oct-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
nov-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
dic-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
ene-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
feb-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
mar-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
abr-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
may-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
jun-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 19 Bs 8.268,44
jul-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
ago-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
sep-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 15 Bs 6.527,71
oct-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
nov-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
dic-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 10 Bs 4.351,81
Bs 80.944,22
Bs 0,81
Adelanto Prestaciones Sociales 0,34
Total Bs 0,47

Ahora bien, por mandato de lo establecido en el artículo 142 literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, se procede a calcular este beneficio, con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculada al último salario, en los términos siguientes:
Art 142 LOTTT Literal C
Dias SAlARIO INTEGRAL Total
120 Bs 435,18 Bs 52.221,70
C.M Bs 0,52

Determinado lo que antecede en aplicación de la condición más beneficiosa, tal y como lo ordena la referida disposición, resulta procedente a favor del trabajador JOSE EUGENIO TOVAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.631.541, la cantidad de OCHENTA Y UN CENTESIMA DE BOLIVAR SOBERANO (Bs. S 0,81), a los cuales hay que deducirle la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.34.000), hoy, TREINTA Y CUATRO CENTESIMAS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs.S. 0,34,00) que declaró recibir el accionante, por considerarse tales pagos como adelanto de Prestaciones Sociales, quedando la suma a cancelar por este concepto en la cantidad de CUARENTA Y SIETE CENTESIMAS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs.S. 0,47) y así se decide.
Vacaciones y Bono Vacacional Art. 73 Laudo Arbitral
Periodos Vacaciones Bono Vac. Salario D Total
2009-2010 25 35 Bs 333,33 Bs 19.999,80
2010-2011 25 35 Bs 333,33 Bs 19.999,80
2011-2012 25 35 Bs 333,33 Bs 19.999,80
6meses 2012 13 18 Bs 333,33 Bs 9.999,90
Total Bs 69.999,30
C.M Bs 0,70

En consecuencia se condena a favor del demandante la cantidad de SETENTA CENTESIMAS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs. S. 0,70) por concepto de vacaciones y bono vacacional. Y así se resuelve.
Bonificación de fin de año (utilidades) Art. 77 Laudo Arbitral
Utilidades
Periodos Dias Salario D Total
2009 40 Bs 266,67 Bs 10.666,80
2010 40 Bs 266,67 Bs 10.666,80
2011 40 Bs 333,33 Bs 13.333,20
2012 40 Bs 333,33 Bs 13.333,20
Total Bs 48.000,00
C.M Bs 4,80
Resulta procedente la condenatoria por dicho concepto equivalente a la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTESIMAS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs. S. 4,80). Y así se resuelve.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 del Decreto con Rango y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde al trabajador up-supra identificado por concepto de indemnización la cantidad de: OCHENTA Y UNA CENTESIMA DE BOLIVAR SOBERANO (Bs. S 0,81) y así se decide.
BENEFICIO DE ALIMENTACION
Año Mes Dìas Valor U.T.(bs. S) % Aplicable Cesta Tickets Total Bs. S
2011 MAYO 19 17 0,5 8,5 161,50
JUNIO 21 17 0,5 8,5 178,50
JULIO 21 17 0,5 8,5 178,50
AGOSTO 22 17 0,5 8,5 187,00
SEPTIEMBRE 22 17 0,5 8,5 187,00
OCTUBRE 20 17 0,5 8,5 170,00
NOVIEMBRE 22 17 0,5 8,5 187,00
DICIEMBRE 21 17 0,5 8,5 178,50
2012 ENERO 22 17 0,5 8,5 187,00
FEBERO 20 17 0,5 8,5 170,00
MARZO 22 17 0,5 8,5 187,00
ABRIL 21 17 0,5 8,5 178,50
MAYO 23 17 0,5 8,5 195,50
JUNIO 21 17 0,5 8,5 178,50
JULIO 22 17 0,5 8,5 187,00
AGOSTO 22 17 0,5 8,5 187,00
SEPTIEMBRE 20 17 0,5 8,5 170,00
OCTUBRE 22 17 0,5 8,5 187,00
NOVIEMBRE 22 17 0,5 8,5 187,00
DICIEMBRE 14 17 0,5 8,5 119,00
TOTAL 3.561,50
Originando a favor del Trabajador JOSE EUGENIO TOVAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.631.541 la condenatoria de un total de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S. 3.561,50). Y así se resuelve.
Conceptos Condenados
Prestaciones Sociales Bs 0,47
Vacaciones y Bono Vacacional Bs 0,70
Utilidades Bs 4,80
Beneficio de alimentaciòn Bs 3.561,50
Art 92 LOTTT Bs 0,81
Total Bs 3.568,28
SONIS ALFREDO GARCIA TORO
CALCULO GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LOTTT
Periodo Salario D Salario M Alic.Util Alic.B.V Salario I Antigüedad Total
may-08 Bs 166,67 Bs 5.000,10 10,80 32,41 Bs 209,88 0 Bs 0,00
jun-08 Bs 166,67 Bs 5.000,10 10,80 32,41 Bs 209,88 0 Bs 0,00
jul-08 Bs 166,67 Bs 5.000,10 10,80 32,41 Bs 209,88 0 Bs 0,00
ago-08 Bs 166,67 Bs 5.000,10 10,80 32,41 Bs 209,88 0 Bs 0,00
sep-08 Bs 166,67 Bs 5.000,10 10,80 32,41 Bs 209,88 5 Bs 1.049,40
oct-08 Bs 166,67 Bs 5.000,10 10,80 32,41 Bs 209,88 5 Bs 1.049,40
nov-08 Bs 166,67 Bs 5.000,10 10,80 32,41 Bs 209,88 5 Bs 1.049,40
dic-08 Bs 166,67 Bs 5.000,10 10,80 32,41 Bs 209,88 5 Bs 1.049,40
ene-09 Bs 166,67 Bs 5.000,10 18,52 32,41 Bs 217,60 5 Bs 1.087,98
feb-09 Bs 166,67 Bs 5.000,10 18,52 32,41 Bs 217,60 5 Bs 1.087,98
mar-09 Bs 166,67 Bs 5.000,10 18,52 32,41 Bs 217,60 5 Bs 1.087,98
abr-09 Bs 166,67 Bs 5.000,10 18,52 32,41 Bs 217,60 5 Bs 1.087,98
may-09 Bs 166,67 Bs 5.000,10 18,52 32,41 Bs 217,60 5 Bs 1.087,98
jun-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
jul-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
ago-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
sep-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
oct-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
nov-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
dic-09 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
ene-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
feb-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
mar-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
abr-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
may-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
jun-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 7 Bs 2.437,07
jul-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
ago-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
sep-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
oct-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
nov-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
dic-10 Bs 266,67 Bs 8.000,10 29,63 51,85 Bs 348,15 5 Bs 1.740,76
ene-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
feb-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
mar-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
abr-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
may-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 9 Bs 3.916,63
jun-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
jul-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
ago-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
sep-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
oct-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
nov-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
dic-11 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
ene-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
feb-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
mar-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
abr-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 5 Bs 2.175,90
may-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
jun-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 21 Bs 9.138,80
jul-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
ago-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
sep-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 15 Bs 6.527,71
oct-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
nov-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 0 Bs 0,00
dic-12 Bs 333,33 Bs 9.999,90 37,04 64,81 Bs 435,18 10 Bs 4.351,81
Bs 99.981,81
Bs 1,00
Adelanto Prestaciones Sociales 0,46
Total Bs 0,54


Ahora bien, por mandato de lo establecido en el artículo 142 literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, se procede a calcular este beneficio, con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculada al último salario, en los términos siguientes:
Literal C ART 142 LOTTT
Dias Sal D Total
150 Bs 435,18 Bs 65.277,13
C.M Bs 0,65
Determinado lo que antecede en aplicación de la condición más beneficiosa, tal y como lo ordena la referida disposición, resulta procedente a favor del trabajador SONIS ALFREDO GARCIA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-11.631.541, la cantidad de UN BOLIVAR SOBERANO (Bs. S 1,00), a los cuales hay que deducirle la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.46.000), hoy, CUARENTA Y SEIS CENTESIMAS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs.S. 0,46) que declaró recibir el accionante, por considerarse tales pagos como adelanto de Prestaciones Sociales, quedando la suma a cancelar por este concepto en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO CENTESIMAS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs.S. 0,54) y así se decide.
Vacaciones y Bono Vacacional Art. 73 Laudo Arbitral
Periodos Vacaciones Bono Vac. Salario D Total
2008-2009 25 35 Bs 333,33 Bs 19.999,80
2009-2010 25 35 Bs 333,33 Bs 19.999,80
2010-2011 25 35 Bs 333,33 Bs 19.999,80
2011-2012 25 35 Bs 333,33 Bs 19.999,80
7 meses 2012 15 20 Bs 333,33 Bs 11.666,55
Total Bs 91.665,75
C.M Bs 0,92
En consecuencia se condena a favor del demandante la cantidad de NOVENTA Y DOS CENTESIMAS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs. S. 0,92) por concepto de vacaciones y bono vacacional. Y así se resuelve.
Bonificación de fin de año (utilidades) Art. 77 Laudo Arbitral
Utilidades
Periodos Dias Salario D Total
2008 23 Bs 166,67 Bs 3.888,97
2009 40 Bs 266,67 Bs 10.666,80
2010 40 Bs 266,67 Bs 10.666,80
2011 40 Bs 333,33 Bs 13.333,20
2012 40 Bs 333,33 Bs 13.333,20
Total Bs 51.888,97
C.M Bs 5,19
Resulta procedente la condenatoria por dicho concepto equivalente a la cantidad de CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTESIMAS DE BOLIVAR SOBERANO (Bs. S. 5,19). Y así se resuelve.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 del Decreto con Rango y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde al trabajador up-supra identificado por concepto de indemnización la cantidad de: UN BOLIVAR SOBERANO (Bs. S 1,00) y así se decide.
BENEFICIO DE ALIMENTACION
Año Mes Dìas Valor U.T.(bs. S) % Aplicable Cesta Tickets Total Bs. S
2011 MAYO 19 17 0,5 8,5 161,50
JUNIO 21 17 0,5 8,5 178,50
JULIO 21 17 0,5 8,5 178,50
AGOSTO 22 17 0,5 8,5 187,00
SEPTIEMBRE 22 17 0,5 8,5 187,00
OCTUBRE 20 17 0,5 8,5 170,00
NOVIEMBRE 22 17 0,5 8,5 187,00
DICIEMBRE 21 17 0,5 8,5 178,50
2012 ENERO 22 17 0,5 8,5 187,00
FEBERO 20 17 0,5 8,5 170,00
MARZO 22 17 0,5 8,5 187,00
ABRIL 21 17 0,5 8,5 178,50
MAYO 23 17 0,5 8,5 195,50
JUNIO 21 17 0,5 8,5 178,50
JULIO 22 17 0,5 8,5 187,00
AGOSTO 22 17 0,5 8,5 187,00
SEPTIEMBRE 20 17 0,5 8,5 170,00
OCTUBRE 22 17 0,5 8,5 187,00
NOVIEMBRE 22 17 0,5 8,5 187,00
DICIEMBRE 14 17 0,5 8,5 119,00
TOTAL 3.561,50
Originando a favor del Trabajador SONIS ALFREDO GARCIA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-11.631.541 la condenatoria de un total de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S. 3.561,50). Y así se resuelve.
Conceptos Condenados
Prestaciones Sociales Bs 0,47
Vacaciones y Bono Vacacional Bs 0,70
Utilidades Bs 4,80
Beneficio de alimentación Bs 3.561,50
Art 92 LOTTT Bs 0,81
Total Bs 3.568,28
Ahora bien Con respecto a la solicitud de declaratoria con lugar de la demanda, esta alzada advierte que una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, así como el video audiovisual reproducido en la audiencia de juicio por el tribunal aquo, se observa que la representación judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al momento de presentar sus conclusiones, solicitaron el pago del bono nocturno y de horas extras de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, concepto que a consideración del Tribunal de juicio no fue discutido, y que en atención al Principio Dispositivo no podía suplir alegatos, pretensiones, ni sustituir a la parte actora en sus reclamos no plasmados en el libelo.
En este sentido, la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal en la sentencia Nº 908 de fecha 22-10-13, estableció lo siguiente: Sin embargo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6°, Parágrafo Único, establece una excepción al principio dispositivo, al disponer que “el Juez de Juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los requeridos, cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar el pago de sumas mayores que las demandadas, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador de conformidad con esta Ley y con lo alegado y probado en el proceso, siempre que no hayan sido pagadas.”.
Por lo que este Juzgado ratifica la decisión del aquo, resultando improcedente tales conceptos. Y así se decide.
Es por razón de lo anterior, basado en los presupuestos fácticos presentes en el presente caso, así como en las normas de derecho previamente invocadas -a juicio de quien decide – la presente apelación debe ser declarada Parcialmente Con Lugar, modificarse Parcialmente bajo la motiva que antecede la decisión de fecha 04 de febrero del año 2019 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua y en consecuencia declararse Parcialmente Con Lugar la demanda, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, por la parte accionante. SEGUNDO: Se modifica Parcialmente la decisión de fecha 04 de febrero de 2019 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia, se condena al demandado MIGUEL RAFAEL BALZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.951.125 a pagar las siguientes cantidades:
1.- Al Ciudadano GUILLERMO JOSE DIAZ LOPEZ, Cédula de Identidad número V.-8.803.129, los siguientes conceptos condenados:
Conceptos Condenados
Prestaciones Sociales Bs 1,58
Vacaciones y Bono Vacacional Bs 0,60
Utilidades Bs 4,11
Beneficio de alimentación Bs 3.561,50
Art 92 LOTTT Bs 1,91
Total Bs 3.569,38

2.- Al Ciudadano JOSE EUGENIO TOVAR, Cédula de Identidad número V.-11.630.246, los siguientes conceptos condenados:
Conceptos Condenados
Prestaciones Sociales Bs 0,47
Vacaciones y Bono Vacacional Bs 0,70
Utilidades Bs 4,80
Beneficio de alimentaciòn Bs 3.561,50
Art 92 LOTTT Bs 0,81
Total Bs 3.568,28

3.- Al Ciudadano SONIS ALFREDO GARCIA TORO, Cédula de Identidad número V.-11.631.541, los siguientes conceptos condenados:
Conceptos Condenados
Prestaciones Sociales Bs 0,47
Vacaciones y Bono Vacacional Bs 0,70
Utilidades Bs 4,80
Beneficio de alimentación Bs 3.561,50
Art 92 LOTTT Bs 0,81
Total Bs 3.568,28

Se condena los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en el caso del concepto de Prestaciones Sociales; desde la fecha de publicación de la sentencia para el caso del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras; y desde la notificación de la demanda para los restantes conceptos, debiéndose excluir de dichos cálculos, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Tal experticia se practicará por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo, quien deberá atender a los conceptos condenados y discriminados en la parte motiva del presente fallo.
En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintinueve días (29) días del mes de Abril de 2019.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada

EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL J. CAMPOS


En ésta misma fecha, siendo las (02:00 pm), fue publicado el presente dispositivo.