REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 12 de Abril de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : MANUAL 2019-033 (VCM)
ASUNTO : JP01-R-2019-000039

PONENTE: Abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
Imputados: Walter Eduardo Díaz Castillo, Yordani José Rivas y Daniel Alberto Ovalles Sarramera
DEFENSA PÚBLICA: Nº 07
VÍCTIMAS: ciudadana Alvina Román de Cabrera e Y F.C (Datos Omitidos por Mandato de Ley)
FISCALIA DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
DECISIÓN Nº 34

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Marzo de 2019 por la Defensora Pública Penal Séptima del estado Guárico, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2019 y Publicada en su texto íntegro en fecha 25 de febrero de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó la Medida Privativa Judicial de Libertad contra los ciudadanos Walter Eduardo Díaz Castillo, Yordani José Rivas y Daniel Alberto Ovalles Sarramera, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 01 al folio 03 del presente asunto penal, riela escrito de apelación, el cual es ejercido en fecha 07 de marzo de 2019 por la Defensora Pública Penal Séptima del Estado Guárico; en tal sentido, se verificó que la referida ciudadana tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, examinadas como han sido por este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, se constata que en el presente asunto, habiéndose celebrado la correspondiente audiencia de presentación en fecha 23 de febrero del año 2019 y fundamentada su decisión el 25 del mismo mes y año, no era necesaria la notificación de las partes de dicha fundamentación, por lo que partir del día siguiente, es decir el 26 de febrero comienza a correr el lapso para la impugnación de la sentencia respectiva.

Así, se evidencia del computo que riela al folio 07 de la presente pieza jurídica, que el lapso de tres días hábiles para la interposición del recurso de apelación en el presente caso, conforme a lo previsto el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la decisión de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en sentencia de fecha 14 de agosto del año 2012, expediente Nº 11-0652; inicia el 26 de febrero de 2019 y culminando en fecha 06 de marzo de 2019.

En tal sentido, al verificar este Órgano Colegiado que el presente Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 07 de Marzo de 2019 por la Defensora Pública Penal Séptima del estado Guárico, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARLO INADMISIBLE por extemporáneo de conformidad con lo pautado en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE por extemporáneo de conformidad con lo pautado en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Séptima del estado Guárico, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2019 y Publicada en su texto íntegro en fecha 25 de febrero de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los 12 días del mes de Abril del año 2019.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE-PONENTE




ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA


Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.


ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA


Asunto: JP01-R-19-00039
BAZ/ SERS DEMA//isa/yeh.