REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: JP31-H-2019-0000002

PARTE ACTORA: MARGA GONZALEZ, DAYSI FUNES, JORGE PEREZ, FERNANDO BARRIOS, MANUEL MONTILLA, CARMEN MORALES, JOSE ESPINOZA, JULIAN FRANCO, FRANK CARDOZO, JESUS GEROME, LUIS ASCANIO, JUAN DE LA CRUZ BOLIVAR, PEDRO GARCIA, JUAN ANGEL TROCEL, CRISTIAN LOZADA, JOSE RAUL JASPE, JOSE LUIS LOZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 9.432.641, V.- 9.884.640, V.- 10.272.238, V.- 10.665.813, V.- 16.383.682, V.- 14.926.613, V.- 11.797.734, 11.241.851, V.- 18.909.054, V.- 17.602.180, V.- 10.265.610, V.- 7.284.615, V.- 14.239.565, V.- 8.623.872, V.- 17.374.281, V.- 8.626.080 y V.- 19.343.039,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS: CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PÀLIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 27.631.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS DE AUTOS, CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A. y EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A.: NO CONSTITUYERON.

MOTIVO: Consulta de sentencia emitida en fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.

Fue recibido el presente asunto ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede laboral, en fecha 14 de febrero de 2019, proveniente del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, con ocasión a la consulta de la sentencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), dictada por el prenombrado Juzgado, en vista de que no fue apelada en el tiempo oportuno por ninguna de las partes intervinientes en este asunto. En consecuencia, dicha consulta es solicitada conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo del año 2016.

Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que el presente asunto se contrae a un juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana MARGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.432.641 y OTROS, contra las Entidades de Trabajo, CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT).

Ahora bien, realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente asunto, debe esta Alzada advertir que el asunto objeto de consulta se refiere a un fallo dictado por el Tribunal Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, en ocasión a una demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada contra las Entidades de Trabajo, CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), por lo que resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

La consulta es una fórmula de control judicial en materias donde se encuentra involucrado el orden público, el interés público o el orden constitucional, y debe operar ante la falta de ejercicio de los medios de impugnación o gravamen dentro de los lapsos establecidos para su interposición, siempre que el pronunciamiento jurisdiccional sea contrario a sus pretensiones, defensas o excepciones, sobre juicios donde estén en juego los intereses patrimoniales de la República o de aquellos entes u órganos públicos a los cuales se extiende su aplicación por expreso mandato legal.

Es necesario señalar que la prerrogativa procesal de la consulta que haya de ser planteada ante el Tribunal Superior, en ausencia del ejercicio del recurso de apelación de alguna de las partes, no constituye una fórmula de control general de la juridicidad del fallo objeto de consulta, sino que su finalidad viene a ser la defensa de los intereses de la República, cuando ésta sea condenada en la sentencia dictada por el A quo y la finalidad de las remisiones de las consultas obligatorias viene a ser la defensa de los intereses de la República, es decir, las consultas venidas deben ser en relación a todas aquellas sentencias que resulten contrarias a la pretensión, excepción o defensa de la República, todo de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece textualmente: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.” (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, la sentencia sometida a consulta ante esta Alzada, emana del Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, actuando en primer grado de la jurisdicción, donde las partes demandadas son: CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), lo que se corresponde con empresas en la que el Estado venezolano tiene intereses, en tanto, se encuentran involucrados los intereses de la República, en consecuencia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo goza de las prerrogativas y privilegios contemplados en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por ser una empresa del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.

En tanto las decisiones proferidas en el contexto de un procedimiento donde es parte una entidad del estado, deben ser sometidas a consulta, y la consulta a que se someta el fallo, deberá desplegarse respecto de aquellas sentencias definitivas contrarias a la pretensión, excepción o defensa del ente público o empresa del estado, y contra las cuales no se haya ejercido el recurso de apelación, para de este modo garantizar la doble instancia.

Así pues, conviene apuntar que del contenido de las actas procesales, se observan las siguientes actuaciones:

- En fecha 01 de agosto de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, recibió una demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos: MARGA GONZALEZ, DAYSI FUNES, JORGE PEREZ, FERNANDO BARRIOS, MANUEL MONTILLA, CARMEN MORALES, JOSE ESPINOZA, JULIAN FRANCO, FRANK CARDOZO, JESUS GEROME, LUIS ASCANIO, JUAN DE LA CRUZ BOLIVAR, PEDRO GARCIA, JUAN ANGEL TROCEL, CRISTIAN LOZADA, JOSE RAUL JASPE, JOSE LUIS LOZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 9.432.641, V.- 9.884.640, V.- 10.272.238, V.- 10.665.813, V.- 16.383.682, V.- 14.926.613, V.- 11.797.734, V-11.241.851, V.- 18.909.054, V.- 17.602.180, V.- 10.265.610, V.- 7.284.615, V.- 14.239.565, V.- 8.623.872, V.- 17.374.281, V.- 8.626.080 y V.- 19.343.039, asistidos por el profesional del derecho abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904., contra CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT). (folio 1 al 42, pza. I).

- En fecha 02 de agosto de 2016, el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, dio por recibida la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando su revisión por ante ese Juzgado, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. (folio 44, pza. I).

- En fecha 04 de agosto de 2016, el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la demanda, se pronunció ordenando subsanar el libelo, en relación con ciertos términos que debía bien señalar el actor, por ello, se libró los carteles de notificación dirigido a la parte actora. (folio 45, pza. I).

- En fecha 11 de agosto de 2016, el alguacil Leonardo Urbano, adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo, hizo consignación de los carteles de notificación de fecha 04 de agosto de 2016, librado a los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ BOLIVAR, PEDRO GARCIA, JESUS GEROME, CARMEN MORALES, MANUEL MONTILLA, JULIAN FRANCO, JUAN ANGEL TROCEL, LUIS ASCANIO, CRISTIAN LOZADA, FRANK CARDOZO, JOSE LUIS LOZADA, JOSE ESPINOZA, JOSE RAUL JASPE, JORGE PEREZ, FERNANDO BARRIOS y DAYSI FUNES, los cuales recibieron y firmaron conforme.(folio 64 al 95, pza. I)

- En fecha 20 de septiembre de 2016, el alguacil Leonardo Urbano, adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, sede Calabozo, hizo consignación del cartel de notificación de fecha 04 de agosto de 2016, librado a la ciudadana MARGA GONZALEZ, la cual recibió y firmó conforme. (folio 96, pza. I)

- En las fechas 20 y 22 de septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, la parte actora consignan PODER APUD ACTA al ciudadano abogado Aquiles Eduardo Maluenga inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904, para que los represente en el presente asunto. (folio 98 al103, pza. I).

- En fecha 23 de septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Aquiles Eduardo Maluenga, presentó escrito constante de subsanación de la demanda. (folio 105, pza. I).

- En fecha 27 de septiembre de 2016, el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, admitiendo la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de las codemandadas de autos, CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A. CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), de igual forma se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciéndose lo correspondiente para librar el cartel, oficio al Procurador de la Republica y oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, designándose al ciudadano abogado Aquiles Eduardo Maluenga como correo especial a fin de agilizar la entrega del exhorto librado. (folio 106 al 114, pza. I).

- En fecha 05 de octubre de 2016, el alguacil Franklin Rivero, adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, hizo consignación de los carteles de notificación de fecha 27 de septiembre de 2016, librado a los co-demandados MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., y CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., los cuales recibieron y firmaron conforme. (folio 115 al 120, pza. I).

- En fecha 17 de octubre de 2016 el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, vista la solicitud de medida preventiva expresada por la parte actora en su escrito libelar, ordena abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la misma. (folio 121, pza I).

- En fecha 20 de octubre de 2016 el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, en cuaderno separado signado con el numero JH61-X-2016-000005 niega la medida preventiva sobre bienes y acciones de las demandadas de autos solicitada por la parte actora, y transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiera lugar, no se evidencia recurso alguno contra la referida decisión, por lo que el tribunal A quo da por terminado el respectivo cuaderno separado y ordena su cierre.

- En fecha 21 de octubre de 2016, el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, mediante acta hace entrega al ciudadano abogado Aquiles Eduardo Maluenga, quien fuese designado correo especial, del oficio Nº CTCS-354-2016 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, contentivo de un exhorto dirigido a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (folio 122, pza. I).

- En fecha 03 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Aquiles Eduardo Maluenga, presentó diligencia constante de consignación de las resultas del exhorto entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, dando fe así del cumplimiento de su misión encomendada. (folio 125 al 127, pza. I).

- En fecha 29 de marzo de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la ciudad de Calabozo, oficio Nº 2551/2017, de fecha 15 de marzo de 2017, proveniente del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana del Caracas, mediante el cual se remiten resultas de haber practicado la notificación a la Procuraduría General de la República ordenada en fecha 27-09-2016. (folio 128 al 137, pza. I).

- En fecha 03 de abril de 2017, el Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, a los fines de proceder a la certificación para la Audiencia Preliminar ordena nuevamente la notificación de las co-demandadas de autos, CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A. CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), por cuanto ha observado que de las notificaciones acreditadas en autos han transcurrido más de los sesenta días previstos en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se considera que ha operado la pérdida de la estadía a derecho en el presente asunto, por lo que fundamentado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio de seguridad jurídica, Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, el tribunal A quo libra nuevos carteles de notificaciones a las partes codemandadas de autos. (folio 138, pza. I).

- En fecha 21 de abril de 2017, el alguacil Leonardo Ramos, adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, hizo consignación de los carteles de notificación de fecha 03 de abril de 2017, librado nuevamente a los codemandados MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., y CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., los cuales recibieron y firmaron conforme. (folio 143 al 148, pza. I).

- En fecha 25 de abril de 2017, la ciudadana secretaria Némesis Abreu, adscrita al Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, certificó que se practicaron las notificaciones de las co-demandadas CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A. CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), y a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, aperturando el lapso fijado en el auto de fecha 27 de septiembre de 2016, a los fines de celebración de la Audiencia Preliminar. (folio 149, pza. I).

- En fecha 20 de septiembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Aquiles Eduardo Maluenga, consignó escrito de Reforma de la Demanda incorporando al presente asunto como demandada a la Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., a tal efecto el Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo, procedió a su admisión en fecha 20 de septiembre de 2017, oportunidad en la que se ordenó solo la notificación de la codemandada de autos, Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., indicando que tendría lugar la Audiencia Preliminar, a las 10:00, a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente mas cinco (05) días continuos concedidos por término de la distancia. (folio 150 al153, pza. I).

- En fecha 22 de septiembre de 2017, el alguacil Leonardo Ramos, adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, hizo consignación del cartel de notificación de fecha 20 de septiembre de 2017, librado a la demandada Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., la cual se recibió y se firmó conforme. (folio 155, pza. I).

- En fecha 25 de septiembre de 2017, la ciudadana secretaria Maria Eugenia Barbella, adscrita al Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, certificó que se practicó la notificación de la demandada Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., aperturando el lapso fijado en el auto de fecha 20 de septiembre de 2017, a los fines de celebración de la Audiencia Preliminar. (folio 157, pza. I).

- En fecha 18 de octubre de 2017, ante el Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, se llevó a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se observó la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, Abogado Aquiles Eduardo Maluenga, quien consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil; así como la incomparecencia de las partes codemandadas de autos, Corporación de Desarrollo Agrícola, S.A., Corporación Única de Servicios Productivos y Alimenticios, C.A. y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra (MPPAPT), ni por si, ni mediante de apoderados judiciales alguno; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la codemandada, Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., representada por las abogadas Rosmary del Carmen Zabala Díaz y Mariotzy Maury inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 158.865 y 132.380 respectivamente quienes solamente consignaron copia del poder debidamente certificada por la secretaria; prolongándose la audiencia preliminar para el día 06 de diciembre de 2017 a las 02:00, p.m. (folio 158 al 164, pza. I).

- En fecha 06 de diciembre de 2017, ante el Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, se llevó a cabo la instalación de la Prolongación de Audiencia Preliminar, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), por lo que el Abg. José Gregorio Pérez Duarte, designado Juez Provisorio mediante oficio TSJ-CJ-Nº 3143-2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de octubre de 2017, Juramentado por ante la Rectoría Civil del Estado Guarico, según Acta de fecha tres (03) de noviembre de 2017 se abocó al conocimiento de la presente causa; se observó la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado Aquiles Eduardo Maluenga, así como la incomparecencia de la parte demandada, Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., ni por si, ni mediante de apoderados judiciales alguno, y en virtud de la incomparecencia de las codemandadas de autos, supra señaladas, y vista la naturaleza de la entidad de trabajo demandada, en la que se encuentran involucrados los intereses públicos y que los efectos que produce según la Ley y la Doctrina de la Sala, es la remisión a juicio, y por tratarse de una entidad de trabajo cuyo patrimonio interesa al estado y que goza de la prerrogativas procesales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública y con fundamento en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General República, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dio por concluida la Audiencia Preliminar y se aperturó el lapso de cinco (5) días hábiles para que la demandada consignará escrito de contestación de la demanda. (folio 165, pza. I).

- En fecha 15 de diciembre de 2017, el Tribunal Sexto (6to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, en estricto apego a la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, (caso Ricardo Pinto-Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A.), proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, ratificada en fecha 06 de mayo de 2005, por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, ordenó la incorporación de la pruebas y la remisión de la causa al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo. (folio168, pza. I)

- En fecha 20 de diciembre de 2017, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo dio por recibido el expediente por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos: MARGA GONZALEZ, DAYSI FUNES, JORGE PEREZ, FERNANDO BARRIOS, MANUEL MONTILLA, CARMEN MORALES, JOSE ESPINOZA, JULIAN FRANCO, FRANK CARDOZO, JESUS GEROME, LUIS ASCANIO, JUAN DE LA CRUZ BOLIVAR, PEDRO GARCIA, JUAN ANGEL TROCEL, CRISTIAN LOZADA, JOSE RAUL JASPE, JOSE LUIS LOZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 9.432.641, V.- 9.884.640, V.- 10.272.238, V.- 10.665.813, V.- 16.383.682, V.- 14.926.613, V.- 11.797.734, V-11.241.851, V.- 18.909.054, V.- 17.602.180, V.- 10.265.610, V.- 7.284.615, V.- 14.239.565, V.- 8.623.872, V.- 17.374.281, V.- 8.626.080 y V.- 19.343.039, contra CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT). (folio 172, pza. I).

- En fecha 12 de enero de 2018, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, estando en fase para providenciar pruebas, procedió a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandante, e indicando que no existe material probatorio susceptible de admisión por parte de las demandadas. (folio 173, pza. I).

- Por auto de fecha 12 de enero de 2018, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo procedió a fijar para el día jueves 22 de febrero de 2018, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la celebración de la Audiencia Oral de Juicio. (folio 176, pza. I).

- Por auto de fecha 22 de febrero de 2018 el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, por imposibilidad de llevar a cabo el acto a la hora señalada fijada en auto de fecha 12 de enero de 2018, procedió a diferir para el día martes 27 de febrero de 2018, a la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), la celebración de la Audiencia Oral de Juicio. (folio 177, pza. I).

- En fecha 27 de febrero de 2018, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, constituyéndose el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, compareciendo a la misma, en representación de las partes demandantes el profesional del derecho abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904 en su carácter de apoderado judicial de los mismos. Por la otra parte, se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PALIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.361, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada de autos, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni por si ni por mediante apoderado judicial alguno. Igualmente se dejó constancia de que ambas partes expusieron sus alegatos y posteriormente se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas, y una vez culminada las respectivas conclusiones de las partes. Seguidamente, de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 156 ejusdem, el tribunal A quo estima necesario oficiar al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), ubicado en San Fernando de Apure a los fines de requerir información relacionada con el presente asunto, prolongando para tal efecto la audiencia oral y pública de juicio para el día miércoles once (11) de abril de 2018 a la diez horas de la (10:00 a.m.), haciéndose lo correspondiente para librar el oficio y su respectivo exhorto. (folio 178 y 184, pza. I).

- En fecha 01 de marzo de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Aquiles Eduardo Maluenga, presentó diligencia constante de Solicitud de Correo Especial. (folio 189, pza. I).

- Por auto de fecha 06 de marzo de 2018, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo procedió acordar la designación del ciudadano abogado Aquiles Eduardo Maluenga como correo especial a fin de agilizar la entrega del exhorto librado en fecha 27 de febrero de 2018, siendo entregado mediante acta en fecha 15 de marzo de 2018 los oficios Nº CTCJ-29-2018 y CTCJ-031-2018 el respectivo exhorto a los fines de que cumpla bien y fielmente la misión encomendada. (folio 191 y 193, pza. I).

- En fecha 11 de abril de 2018, tuvo lugar la instalación de la Prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, constituyéndose el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, compareciendo a la misma, en representación de la parte actora el profesional del derecho abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904 en su carácter de apoderado judicial de los mismos. Por la otra parte, se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PALIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.361, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada de autos, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni por si ni por mediante apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia oral y publica; y visto que no consta acreditado en autos el oficio librado a la URDD de la Coordinación Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure a efectos de obtener las resultas del informe requerido al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), ubicado en dicha ciudad, el tribunal A quo reprograma la audiencia oral y pública de juicio para el día martes ocho (08) de mayo de 2018 a la diez horas de la (10:00 a.m.). (folio 194, pza. I).

- En fecha 08 de mayo de 2018, tuvo lugar la instalación de la Prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, constituyéndose el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, compareciendo a la misma, en representación de la parte actora el profesional del derecho abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904 en su carácter de apoderado judicial de los mismos. Por la otra parte, se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PALIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.361, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada de autos, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni por si ni por mediante apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia oral y publica; y visto que aún no consta acreditado en autos el oficio librado a la URDD de la Coordinación Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure a efectos de obtener las resultas del informe requerido al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), ubicado en dicha ciudad, el tribunal A quo reprograma la audiencia oral y pública de juicio para el día miércoles seis (06) de junio de 2018 a la diez horas de la (10:00 a.m.). (folio 199, pza. I).

- En fecha 28 de mayo de 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo, de la ciudad de Calabozo, Estado Bolivariano de Guárico, oficio N° PRE/GFAV/18/0442, de fecha 24 de mayo de 2018, proveniente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), dando respuesta al oficio CTCJ-029-2018 en relación a informe requerido al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV). (folio 02 al 69, pza. II).

- En fecha 06 de junio de 2018, tuvo lugar la instalación de la Prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, constituyéndose el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, compareciendo a la misma, en representación de la parte actora el profesional del derecho abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904 en su carácter de apoderado judicial de los mismos. Por la otra parte, se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PALIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.361, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada de autos, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni por si ni por mediante apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia oral y publica; y visto que consta acreditado en autos las resultas del informe solicitado al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV, la Jueza A quo concede la palabra a ambas partes, quienes expusieron sus respectivas observaciones. Culminada la totalidad de evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, la Jueza A quo dado a la naturaleza del presente asunto difiere el dispositivo oral del fallo para el quinto día hábil siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (folio 70, pza. II).

- En fecha 13 de junio de 2018, siendo la oportunidad para proferir el dispositivo oral y publico del fallo, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, constituyéndose el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, compareciendo a la misma, en representación de la parte actora el profesional del derecho abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904 en su carácter de apoderado judicial de los mismos. Por la otra parte, se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho CIRILO ALEJANDRO SANCHEZ PALIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.361, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada de autos, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de las codemandadas CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni por si ni por mediante apoderado judicial alguno. Seguidamente la Jueza A quo procedió a dictar sentencia declarando, PRIMERO: PARCIALEMNTE CON LUGAR LA DEMANDA contra la JUNTA LIQUIDADORA DE LA EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA S.A., adscrita a la CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL), las cuales se encuentra en proceso de supresión por orden del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta contra CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (MPPAPT), indicando que dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes a la presente fecha se efectuaría la publicación del extenso del fallo. (folio 72, pza. II).

- En fecha 20 de junio de 2018, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, publicó el extenso de la sentencia, y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndose lo correspondiente para librar el cartel, oficio al Procurador de la República y oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. (folio 75, pza. II).

- En fecha 18 de septiembre de 2018, el alguacil Leonardo Urbano, adscrito a la Coordinación del Trabajo, sede Calabozo, dejó constancia, que el día 14 de agosto de 2018 ante la Oficina Postal Telegráfica de la ciudad de Calabozo se consignó sobre contentivo de oficio Nº CTCJ-108-2018, de fecha 20-06-2018, fue entregado al servicio de Alguacilazgo, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, dirigido a: Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la Coordinación Judicial del Área Metropolitana, haciéndose entrega del mismo a la ciudadana Alecia Diamond, en su condición de taquillera de IPOSTEL, que recibió, selló y firmó para su posterior remisión. (folio 115, pza. II).

- En fecha 30 de noviembre de 2018, la ciudadana secretaria Dayris Rodriguez, adscrita al Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, certificó que se practicó la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que, se aperturó el lapso para la interposición de los recursos a que hubiera lugar con respecto a la sentencia proferida en fecha 20 de junio de 2018. (folio 127, pza. II).

- En fecha 16 de enero de 2019, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, visto que fue practicada la notificación a la Procuraduría General de la República y transcurrido como ha sido el lapso para ejercer el recurso de apelación, en la misma oportunidad ordenó la remisión del presente asunto al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolivariano de Guarico, a los fines de su consulta en atención a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley d Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. (folio 128, pza. II).

- En fecha 14 de febrero de 2019, fue recibido en la Unidad de Recepción de Documentos, de esta sede laboral oficio Nº CTCJ-136-2018, proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, enviando expediente relacionado con el juicio incoado por los ciudadanos: MARGA GONZALEZ, DAYSI FUNES, JORGE PEREZ, FERNANDO BARRIOS, MANUEL MONTILLA, CARMEN MORALES, JOSE ESPINOZA, JULIAN FRANCO, FRANK CARDOZO, JESUS GEROME, LUIS ASCANIO, JUAN DE LA CRUZ BOLIVAR, PEDRO GARCIA, JUAN ANGEL TROCEL, CRISTIAN LOZADA, JOSE RAUL JASPE, JOSE LUIS LOZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.432.641, V.- 9.884.640, V.- 10.272.238, V.- 10.665.813, V.- 16.383.682, V.- 14.926.613, V.- 11.797.734, V-11.241.851, V.- 18.909.054, V.- 17.602.180, V.- 10.265.610, V.- 7.284.615, V.- 14.239.565, V.- 8.623.872, V.- 17.374.281, V.- 8.626.080 y V.- 19.343.039, contra CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), a los fines de su Consulta Obligatoria. (folio 132, pza. II).

- En fecha 14 de febrero de 2019, mediante auto se dio por recibido ante esta Superioridad el presente asunto, proveniente del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo. (folio 134, pza. II).

- En fecha 15 de febrero de 2019, mediante auto esta Alzada fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para emitir el pronunciamiento, respecto a la presente consulta. (folio 135, pza. II).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora evaluar los hechos planteados, en consonancia con las pruebas presentadas por las partes, por lo que, en el caso bajo estudio, se observa lo siguiente:

Los accionantes, basado en razones de hecho y de derecho, detallados en su libelo, demandaron a la CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT),

Por otro lado, la parte demandada en este asunto, no dio contestación a la demanda, no obstante, como bien se observa, la misma goza de las prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se tiene como contradicha la demanda en todas sus partes, debiendo quien juzga analizar los elementos probatorios aportados a los autos, y verificar si los conceptos demandados no son contrarios a derecho.

No obstante, de las partes demandadas en este asunto, solamente la Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba, S.A., compareció a la audiencia preliminar, pero al acto oral y público de juicio asistió únicamente el codemandado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT), así que, de la decisión dictada por la A quo se notificó debidamente a la Procuraduría General de la República, aperturandose el lapso para la interposición de los recursos, dejando transcurrir lo correspondiente por estar involucrado un ente público, como lo es el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de allí que ninguna parte interpuso recurso alguno, viniendo a esta Alzada el asunto en consulta, por lo que, debe quien juzga analizar los elementos probatorios aportados a los autos, y verificar si la sentencia cumple con los extremos de Ley.

Es entonces, que debe revisarse el acervo probatorio presente a los autos, del modo siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

1- Promovió prueba documental, marcada con la letra “A”, inserta a los folios desde el 08 al 14 de la primera pieza del expediente, constante de copias del Decreto Presidencial N° 2325 publicado en Gaceta Oficial N º 40.907, de fecha 19 de mayo de 2016, del que se desprende la creación de la CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A. y a su vez la orden de supresión y liquidación de la empresa del Estado CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL), S.A.. Al respecto, infiere quien decide que dicha instrumental merece valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo concerniente a la sana crítica. Así se establece.

2.- Prueba de exhibición, marcados con la letra “B”, a lo fines de que de que la parte demandada exhiba las liquidaciones inserto del folio 15 al 20 y del 22 al 32 de los autos y copia simple de cheque Nº S92 13011736 de la cuenta corriente Nº 0102-0422-42-0000104265 de fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) a nombre de la ciudadana Carmen Teresa Morales Ruiz, expedido por la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, inserto al folio 21 de los autos. Precisado lo cual, esta Alzada los valora como demostrativo de los hechos en ella contenidos de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

3.- Promueve, documental marcada con la letra “C”, Acta de Pago por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales por Causa de Terminación de la Relación Laboral, ajena a la voluntad de las partes UPSA BANCO PAVONES, inserto de los folios 33 al 35 de los autos. Al respecto, la misma no se encuentra suscrita por las partes además que su contenido no guarda un orden lógico, por tanto, carece de eficacia probatoria, en consecuencia esta Alzada la desecha de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo concerniente a la sana crítica. Así se establece.

4- Promovió prueba documental, marcada con la letra “D”, inserta a los folios desde el 36 al 40 de la primera pieza del expediente, constante de copias del Decreto Presidencial N° 2359 publicado en Gaceta Oficial N º 40.932, de fecha 23 de junio de 2016, del que se desprende la adscripción a la CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, C.A. de las empresas del Estado actualmente adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. Al respecto, infiere quien decide que dicha instrumental merece valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo concerniente a la sana crítica. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DEMANDADAS:

Ahora bien, las partes accionadas Corporación de Desarrollo Agrícola, S.A., Corporación Única de Servicios Productivos y Alimenticios, C.A. y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT) no acudieron a la instalación de la Audiencia Preliminar, por lo que, se dejó constancia de sus incomparecencias, en consecuencia, es notorio que no presentaron prueba alguna; y en cuanto a la empresa Socialista Arroz del Alba, quien si bien compareció a la audiencia preliminar no consignó a los autos escrito de promoción de prueba tal y como se desprende del folio 159, de las presentes actuaciones. Por tanto no existe material probatorio susceptible de valoración por parte de las partes demandadas.

Así pues, una vez evaluados los medios probatorios presentes a los autos, es necesario ir al fondo del asunto controvertido, en tal sentido, observa esta Instancia, que efectivamente tal y como lo estableció el Tribunal A quo, fue probada la existencia de la relación de trabajo entre MARGA GONZALEZ, DAYSI FUNES, JORGE PEREZ, FERNANDO BARRIOS, MANUEL MONTILLA, CARMEN MORALES, JOSE ESPINOZA, JULIAN FRANCO, FRANK CARDOZO, JESUS GEROME, LUIS ASCANIO, JUAN DE LA CRUZ BOLIVAR, PEDRO GARCIA, JUAN ANGEL TROCEL, CRISTIAN LOZADA, JOSE RAUL JASPE, JOSE LUIS LOZADA, contra EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., en razón de las pruebas promovidas por las partes de autos, desprendiéndose como hechos controvertidos lo concerniente a la procedencia o no a favor de la parte actora de los siguientes conceptos: Indemnizaciones por despido injustificado; indemnizaciones de daño moral, daño emergente y lucro cesante en virtud de no haber pagado la empresa Arroz del Alba los aportes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Fondo de Ahorro Habitacional (FAOV) a favor de los trabajadores; los pagos correspondientes a los últimos 6 meses del año de extinción de la relación de trabajo los cuales según sus dichos se encuentran garantizados en la gaceta Nro 40.932 decreto 2.359 artículo 6 y el pago de días adicionales, esta Alzada se pronunciará al respecto de los trabajadores que lo hayan reclamados. Así se establece.

De la petición requerida por la parte actora con respecto a las indemnizaciones estipuladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, correspondiente al despido injustificado, observa esta Alzada que de los medios probatorios específicamente de las liquidaciones, se advierte que los términos como fueron liquidados los trabajadores en fecha 19 de Julio de 2016 no constan en autos pruebas algunas que acrediten los pagos por esta institución, en tal sentido, resulta procedente tal petición, e infiere esta Sentenciadora que de acuerdo a dicha disposición corresponde el pago a favor de los accionantes el equivalente al monto que le concierne por las prestaciones sociales, correspondiendo por ende la cantidad en los siguientes términos:

Indemnizaciones por despido Art. 92 LOTTT
Trabajador Total
Marga Elena Gonzalez Bs 262.642,85
Funes Daisy Maite Bs 281.716,00
Jorge Perez Bs 132.040,83
Fernado Antonio Barrios Bs 281.716,00
Manuel Alejandro Montilla Bs 339.683,79
Carmen Teresa Morales Bs 281.716,00
José Ramon Espinoza Bs 225.801,44
Julian Franco Bs 147.234,72
Fran Cardoso Bs 111.497,63
Jesus Gerome Bs 112.664,30
Luis Ascanio Bs 111.498,33
Juan de la Cruz Bolivar Bs 215.851,84
Juan Angel Trocel Bs 217.907,39
Pedro Antonio Garcia Bs 232.484,46
Cristian Antonio Lozada Bs 255.996,73
José Raul Jaspe Bs 215.851,84
José Lozada Bs 145.845,00
Bs 3.572.149,15

Ahora bien, la suma de estos montos resultantes da un total de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.572.149,15), cantidad esta que debe pagar el empleador por el concepto de Despido Injustificado estipulado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal y como lo precisó la Juez de Primera Instancia de Juicio. Así de decide.

En cuanto a las indemnizaciones reclamadas de daño moral, daño emergente y lucro cesante en virtud de no haber pagado la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A, los aportes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Fondo de Ahorro Habitacional (FAOV) a favor de los trabajadores, lo cual genera a su juicio daños y perjuicios; esta Alzada observa de la revisión del material audiovisual inserto en el folio 130, correspondiente a la audiencia oral y publica de juicio se aprecia que de la exposición efectuada por la representación judicial de la parte actora, con respecto a las cotizaciones por ante el IVSS manifestó que tenía conocimiento de haber cumplido la demandada con ello, y visto que en autos no se desprende lo contrario, es por lo que para esta Juzgadora resulta improcedente condenatoria alguna por dicha reclamación, tal y como lo precisó la Juez de Primera Instancia de Juicio. Así se establece.

Ahora bien, en cuanto a los aportes del Fondo de Ahorro Habitacional (FAOV), y revisada las resultas de prueba de informe que cursan a los autos, esta Alzada pudo observar que de las mismas se desprende la inscripción de los trabajadores reclamantes, con alguna excepciones, como son los ciudadanos Luís Ascanio y Juan Cardozo, e igualmente, se constata la falta de pago de algunos periodos correspondientes a los restantes trabajadores, por lo que este Sentenciador, ratifica la orden a la Empresa Mixta Socialista Arroz del Alba al cumplimiento de dichos pagos a través de una obligación de hacer, atendiendo para ello a la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo para cada uno de los demandantes, acreditada en las liquidaciones cursante a los folios 15 al 20 y del 22 al 32 de la pieza principal, debiendo en consecuencia enterar dichos pagos en su totalidad al referido ente; tal y como lo precisó la Juez de Primera Instancia de Juicio. Así se establece.

En consecuencia, esta Juzgadora establece que con respecto a las reclamaciones de daños morales, lucro cesante y daño emergente, ya que dichos conceptos en los términos como han sido reclamados resultaran improcedentes, toda vez que manifestó la representación judicial de la parte accionante dicha reclamación la realizó con base a la falta de pago de las cotizaciones al IVSS y FAOV, en cuyo orden se acordó una obligación de hacer, tal y como se desprende ut supra, por lo que esta Alzada las desecha tal y como lo precisó la Juez de Primera Instancia de Juicio. Así de decide.

Con respecto a la reclamación de los salarios y beneficios de alimentación reclamados hasta el 31 de diciembre de 2016 de conformidad con el artículo 6 del decreto 2.359 de fecha 23/06/2016 de donde emana la solicitud requerida por la parte accionante cursante a los folios 36 y siguientes de las presentes actuaciones, observa esta Alzada que, de conformidad con el referido decreto ello sólo resulta aplicable a las Unidades de Producción Socialistas Agrícolas (UPSA), Unidades de Propiedad Social (UPS), establecimiento, sedes o dependencias destinadas a la producción primaria de alimentos transferidas a la Corporación de Desarrollo Agrícola S.A, lo cual no se constata en autos, toda vez que no se desprende que los reclamantes formaran parte de alguna Unidad de Producción, sino directamente a la empresa Socialista Arroz del Alba, por tanto se niega tal pedimento. Así se decide.

En cuanto a la reclamación de días adicionales, en atención al principio de igualdad, visto los términos como fue pagado por la demandada en las liquidaciones cursante a los folios 15 y siguientes de la pieza principal, en la que aún y cuando acordó la retroactividad de las prestaciones sociales también acordó días adicionales los cual sólo es posible en casos de resultar procedente la garantía de las prestaciones sociales, por tanto habiendo sido reconocido a algunos trabajadores y a otros no, esta Alzada los acuerda a favor de los ciudadano Daisy Maite Funes, Jorge Neptalí Pérez, Fernando Antonio Barrios, Carmen Teresa Morales y Julian Antonio Franco. Así se establece.

En tal sentido, procede este Juzgado Superior determinar las cantidades correspondientes en los siguientes términos:

Trabajador Días Total
Daisy Maite Funes 14 Bs 16.433,48
Jorge Neptalí Pérez 8 Bs 7.042,16
Fernando Antonio Barrios 14 Bs 16.433,48
Carmen Teresa Morales 14 Bs 16.433,48
Julian Antonio Franco 8 Bs 7.852,48
Bs 64.195,08

De lo arriba descrito se desprende que el monto a cancelar la demandada por concepto de reclamación de días adicionales es de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 64.195,08), tal y como lo preciso la Juez de Primera Instancia de Juicio, en consecuencia, se acuerda este petitorio en los términos expuestos. Así se decide.

Adicional a lo antes establecido, se condena al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la fecha de inicio y fecha de finalización de la relación laboral; 2°) Sus cálculos se harán tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizando los intereses. Así se establece.-

Asimismo, se condena los intereses de mora e indexación monetaria de conformidad con los parámetros establecidos en la Sentencia Nº 1841 de fecha 11-11-2008, de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, cuyos honorarios profesionales del experto correrá por cuenta de la demandada. Así se establece.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, ordenará una nueva experticia complementaria del fallo, para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación, ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago. Así se establece.

Finalmente queda revisado el mérito de la presente causa por consulta legal obligatoria, en consecuencia, forzosamente se debe confirmar la sentencia consultada como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVO:

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE LA CONSULTA LEGAL, de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, de fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoara los ciudadanos MARGA ELENA GONZALEZ RODRIGUEZ, DAISY MAITE FUNES, JORGE NEPTALI PEREZ, FERNANDO ANTONIO BARRIOS, MANUEL ALEJANDRO MONTILLA MUNDO, CARMEN TERESA MORALES RUIZ, JOSE RAMON ESPINOZA, JULIAN ANTONIO FRANCO, FRANK CARDOZO, JESUS GEROME, LUIS ASCANIO, JUAN DE LA CRUZ BOLIVAR, PEDRO ANTONIO GARCIA GRATEROL, JUAN ANGEL TROCEL FLORES, CRISTIAN ANTONIO LOZADA, JOSE RAUL JASPE y JOSE LUIS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.432.641, V.- 9.884.640, V.- 10.272.238, V.- 10.665.813, V.- 16.383.682, V.- 14.926.613, V.- 11.797.734, V.- 11.241.851, V.- 18.909.054, V.- 17.602.180, V.- 10.265.610, V.- 7.284.615, V.- 14.239.565, V.- 8.623.872, V.- 17.374.281, V.- 8.626.080 y V.- 19.343.039, respectivamente contra LA JUNTA LIQUIDADORA DE LA EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. adscrita a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A (CVAL) las cuales se encuentra en proceso de supresión por orden del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN.

TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MARGA ELENA GONZALEZ RODRIGUEZ, DAISY MAITE FUNES, JORGE NEPTALI PEREZ, FERNANDO ANTONIO BARRIOS, MANUEL ALEJANDRO MONTILLA MUNDO, CARMEN TERESA MORALES RUIZ, JOSE RAMON ESPINOZA, JULIAN ANTONIO FRANCO, FRANK CARDOZO, JESUS GEROME, LUIS ASCANIO, JUAN DE LA CRUZ BOLIVAR, PEDRO ANTONIO GARCIA GRATEROL, JUAN ANGEL TROCEL FLORES, CRISTIAN ANTONIO LOZADA, JOSE RAUL JASPE y JOSE LUIS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.432.641, V.- 9.884.640, V.- 10.272.238, V.- 10.665.813, V.- 16.383.682, V.- 14.926.613, V.- 11.797.734, V.- 11.241.851, V.- 18.909.054, V.- 17.602.180, V.- 10.265.610, V.- 7.284.615, V.- 14.239.565, V.- 8.623.872, V.- 17.374.281, V.- 8.626.080 y V.- 19.343.039, respectivamente contra CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., CORPORACION UNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTICIOS, C.A., y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRA (MPPAPT),., por consiguiente se condena a la demandada de autos EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A, a través de su Junta Liquidadora, al pago de los siguientes conceptos en bolívares fuertes que fueron los tomados para el momento de la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, y conforme a la conversión monetaria para el momento de la presente sentencia en consulta: Indemnización por Despido Injustificado a los ciudadanos MARGA ELENA GONZALEZ RODRIGUEZ Bs.F 262.642,85 (hoy Bs.S. 2,63); DAISY MAITE FUNES Bs.F 281.716,00 (hoy Bs.S. 2,82); JORGE NEPTALI PEREZ Bs.F 132.040,83 (hoy Bs.S. 1,32); FERNANDO ANTONIO BARRIOS Bs.F 281.716,00 (hoy Bs.S. 2,82); MANUEL ALEJANDRO MONTILLA MUNDO Bs.F 339.683,79 (hoy Bs.S. 3,40); CARMEN TERESA MORALES RUIZ Bs.F 281.716,00 (hoy Bs.S. 2,82); JOSE RAMON ESPINOZA Bs.F 225.801,44 (hoy Bs.S. 2,26); JULIAN ANTONIO FRANCO Bs.F 147.234,72 (hoy Bs.S. 1,47); FRANK CARDOZO Bs.F 111.497,63 (hoy Bs.S. 1,11); JESUS GEROME Bs.F 112.664,30 (hoy Bs.S. 1,13); LUIS ASCANIO, Bs.F 111.498,33 (hoy Bs.S. 1,11); JUAN DE LA CRUZ BOLIVAR Bs.F 215.851,84 (hoy Bs.S. 2,16); PEDRO ANTONIO GARCIA GRATEROL Bs.F 232.484,46 (hoy Bs.S. 2,32); JUAN ANGEL TROCEL FLORES Bs.F 217.907,39 (hoy Bs.S. 2,18); CRISTIAN ANTONIO LOZADA Bs.F 255.996,73 (hoy Bs.S. 2,56); JOSE RAUL JASPE Bs.F 215.851,84 (hoy Bs.S. 2,16) y JOSE LUIS LOZADA Bs.F 145.845,00 (hoy Bs.S. 1,46); e Indemnización por Días Adicionales a los ciudadanos DAISY MAITE FUNES Bs.F 16.433,48 (hoy Bs.S. 0,16); JORGE NEPTALI PEREZ Bs.F 7.042,16 (hoy Bs.S. 0,07); FERNANDO ANTONIO BARRIOS Bs.F 16.433,48 (hoy Bs.S. 0,16); CARMEN TERESA MORALES RUIZ Bs.F 16.433,48 (hoy Bs.S. 0,16); JULIAN ANTONIO FRANCO Bs.F 7.852,48 (hoy Bs.S. 0,08).
CUARTO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Tercero (3ro.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, de fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo previsto artículo 88 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dada la naturaleza legal de la consulta.

Publíquese, regístrese, y déjense copias certificadas de la presente decisión.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página web de la Región del Estado Bolivariano de Guárico del Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, en la persona de su apoderado judicial o en su defecto en la persona de cualquier otro de sus representantes judiciales o legales de conformidad con lo previsto el artículo 98 Del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Cúmplase y líbrense oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, a los doce (12) días de mes abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA,



ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA
EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:30 pm y se libró el oficio ordenado.-