REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2019-000190
Visto escrito presentado en fecha 6 de agosto de 2019, en la cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones establecen un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 143.017,70) que recibió la actora en la presente causa en los términos que se expresan en el acuerdo, a su cabal satisfacción, este despacho observa:
La Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en su articulo 19 establece la posibilidad que luego de concluida la relación de trabajo las partes puedan conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido igualmente el articulo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la auto composición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la auto composición procesal y celeridad de los procesos judiciales. Así mismo en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo se establece la posibilidad de acuerdos transaccionales en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales pero con el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 9 del referido reglamento.
En cada caso se establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos el pago de los salarios caídos. En el articulo 9 del referido reglamento que se haga cumpliendo los supuestos de los literales allí previstos.
Ahora bien, en el presente caso, se logro un acuerdo en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, haciéndose una relación detallada de los hechos y derechos que la sustentan, basados en los derechos litigiosos y discutidos en el presente juicio, estableciéndose las reciprocas concesiones y plasmando los montos y conceptos sobre los cuales versa el acuerdo, por lo cual están dados los elementos de hecho y derecho para considerar homologar el acuerdo transaccional presentado en la presente causa. Y así se establece.
En consideración a lo antes expuesto este despacho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Transcurrido 5 días hábiles siguientes se dará por concluido el proceso y se ordenara el cierre y archivo del expediente. 160° y 209°.
La Juez
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Leidy Vergara
En esta misma fecha 13/8/2019 se publico y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Leidy Vergara
Nota: Se deja constancia que el presente auto no fue incorporado a la fecha al sistema juris 2000 por estar suspendido su uso por problemas en el servidor hasta nuevo aviso.
EXP. AP21-l2019-000190
JG/LV
|