REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160°
EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000203
PARTE ACTORA: ANTONIO JESUS OLLARVES VASQUEZ, titular de la cedula N° V- 6.313.434.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 99.324.
PARTE DEMANDADA: C.A CIGARRERA BIGOTT, Sucs.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES AUGUSTO SANTANA TEJADA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.856.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y OTROS.
ANTECEDENTES
Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2019, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de Bs. 104.766.548,66, de la siguiente manera: A) la cantidad de Bs. S 64.214.420,66 mediante cheque de gerencia identificado bajo el N° 00023698, de fecha 23 de julio de 2019, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, correspondiente a la cuenta corriente N° 01040096142960024098, cuenta perteneciente a la entidad de trabajo citada supra a nombre del trabajador ciudadano: ANTONIO JESUS OLLARVES VASQUEZ, titular de la cedula N° V- 6.313.434 (FOLIO N° 19), y B) Una prestación especial transaccional y compensable en Dólares de los Estados Unidos de America por la cantidad de USD 3.600,00 equivalentes a la suma de Bs. 40.552.128,00, calculados a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela BsS 11.264,48, la referida suma en dólares será pagada mediante una transferencia electrónica bancaria de una cuenta de la ENTIDAD situada en el exterior del país a una cuenta de EL TRABAJADOR situada igualmente en el exterior del país, cuyos datos fueron provistos privadamente.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el abogado de la parte actora tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado, tal como se puede observar en el instrumento poder cursante a los autos. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy a los fines que las partes ejerzan los recursos que a bien tengan interponer contra la presente decisión. Todo en la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO JESUS OLLARVES VASQUEZ, titular de la cedula N° V- 6.313.434 contra la entidad de trabajo C.A CIGARRERA BIGOTT, Sucs, por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y OTROS. En relación a las copias certificadas, se acuerdan expedir las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2018).
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARQUEZ
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARQUEZ
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