REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), este Juzgado dictó sentencia Nº 2013-000021 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Germán José ESCALONA (INPREABOGADO Nº 74.030), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADA ALEXI ESCALONA (Cédula de Identidad Nº 9.873.961), contra el MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por setenta y uno (71) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2007-000035
RADZ/GCAE/ydsp