REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Wilfredo MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ (Cédula de Identidad Nº 4.877.482 e INPREABOGADO Nº 24.867) actuando en nombre y representación de la empresa mercantil VENARROZ CALABOZO, R.S.A, C.A,, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, ordenando sus respectivas notificaciones. No obstante el diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), el demandante mediante diligencia solicitó: “…Primero: con respecto al Inspector del Trabajo del Estado Guárico, se produzca Despacho de Comisión para el Juzgado del Municipio Juan german Roscio en San Juan de los Morros; SEGUNDO: con respecto al trabajador Alí José Castillo, se produzca despacho de comisión para el juzgado del Municipio Miranda con sede en Calabozo; TERCERO: Con respecto a la Procuradora General de la República, se produzca Despacho de comisión para un juzgado de Municipio o su equivalente en la ciudada de Caracas; y CUARTO: se designe como Correo Especial al abogado que aquí actúa Wilfredo Martínez Inpreabogado Nº 24.867, Cédula de Identidad Nº 4.877.482…”, en consecuencia para el veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), dicho Juzgado acuerda lo solicitado. Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 inició sus actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en dicha norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2008-000041
RADZ/GCAE/ngga