REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), el Juzgado Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Eddgardo Javier PÁRRAGA PINTO (INPREABOGADO Nº 85.578) y Manuel Fermín RÍOS BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 94.179) actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILVIDA JOSEFINA MATUTE PERALES (Cédula de Identidad Nº 5.621.080), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA (CONCEJO MUNICIPAL) DEL ESTADO GUÁRICO, ordenando sus respectivas notificaciones. No obstante el diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), la demandante mediante diligencia expuso: “…solicito muy respetuosamente ante este despacho se sirva comisionar para la práctica de las notificaciones a la Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico y al Síndico Procurador de municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, al Juzgado de Municipio Pedro Zaraza del estado Guarico para la practica de las mismas, asi como remitir dicha comisión atraves de MRV hasta su cede de ese Juzgado…”, en consecuencia para el ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), dicho Juzgado ordenó lo solicitado. Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 inició sus actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en dicha norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2009-000113
RADZ/GCAE/ngga