REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual los abogados Ángela GARCÍA DE DÍAZ (INPREABOGADO Nº 162.928) y Carlos Arturo ROCHA PINEDA (INPREABOGADO Nº 164.602), actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº 10.492.316), apelaron de la sentencia Nº PJ0102016000121, dictada por este Juzgado el veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la mencionada ciudadana, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, se advierte que, por auto del primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado se abstuvo de emitir el pronunciamiento respecto al referido recurso, por no constar en autos la notificación del accionado e instó a la recurrente a consignar los fotostatos necesarios a tales fines, lo cual no ocurrió; no obstante, por cuanto el órgano querellado se dio por notificado mediante diligencia del siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) este Tribunal, ADMITE el referido recurso, y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena notificar a las partes del presente asunto y una vez conste en autos las resultas se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2015-000078
RADZ/GCAE/ngga