REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Vista la diligencia consignada en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter de Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual expuso: “…por cuanto en fecha 26/09/2016 se libró comisión para el Tribunal del Municipio Zamora, Estado Aragua, a los fines de notificar al ciudadano ARRIECHI RODRIGUEZ ÁNGEL GIOVANNY y hasta la presente no constan en autos el resultado de la misma, solicito respetuosamente a este Juzgado se sirva oficiar al tribunal comisionado para requerir las resultas de la comisión librada, y una vez que exista constancia de la notificación ordenada, se declare terminada la causa y se ordene el cierre y archivo del expediente…”, este Juzgado advierte, que el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), libró Boleta de Notificación al querellante de la decisión que dictó Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, (hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), el diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), donde declaró CON LUGAR y CONFIRMADA por la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), el veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), la querella funcionarial interpuesta por el abogado José Asunción MENDOZA GÁMEZ (INPREABOGADO Nº 61.115), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ÁNGEL GIOVANNY ARRIECHI RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº V-9.886.600), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, ahora bien la Boleta de Notificación Nº JE41BOL2016000092 dirigida al querellante no reposa en el expediente, a pesar de haberse librado hace más de dos (02) años, en virtud de ello, se anula la referida Boleta y se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano antes mencionado, a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2005-000056
RADZ/GCAE/ydsp