ASUNTO: JE41-G-2007-000038

Mediante escrito presentado el 15 de junio de 2007, el abogado Miguel Antonio LEDON DOMINGUEZ (INPREABOGADO Nº 33.408), actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NERIS CONZUELO LADERA MEJIAS, JOSÉ ISMAEL GARCÍA AREVALO, JOEGE LUIS GARCÍA GARCÍA y YAJAIRA JOSEFINA VILERA (Cédulas de Identidad Nros. 10.265.340, 7.275.851, 7.563.546 y 5.623.518), interpuso ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra “…ACUERDO DE CAMARA MUNICIPAL Nro; CM-021/2007, de fecha; 07 de junio del 2007…” (Mayúsculas del texto), mediante el cual se suspendió a los referidos ciudadanos del ejercicio del cargo de Concejales en el Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
El 22 de junio de 2007 el aludido Juzgado declaró su competencia para conocer del asunto, lo admitió y ordenó notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos que guardaban relación con la presente causa y del Síndico Procurador del aludido Municipio; asimismo acordó la suspensión de los efectos del acto impugnado, conforme a lo solicitado mediante el amparo cautelar.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2007, la representación judicial del recurrente solicitó que se le constituyera correo especial para la práctica de las notificaciones respectivas, lo que fue acordado el 26 de ese mismo mes y año.
El 04 de julio de 2007 fueron consignadas cumplidas las notificaciones libradas, y el 27 de julio fueron consignados los antecedentes administrativos.
En fecha 17 de septiembre de 2007 fue consignado al expediente el cartel de emplazamiento. El 30 de noviembre se dio inicio al lapso de promoción de pruebas y el 05 de diciembre de 2007 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
El Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, inició su actividad jurisdiccional el 28 de mayo de 2012, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio, en virtud de lo cual, se remitió el presente asunto a este órgano jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 08 de enero de 2013.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La representación judicial de la parte accionante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
Que “…Mis representados fueron Elegidos Democráticamente en elecciones populares celebradas el día 07 de Agosto del 2005, para ejercer los cargos de Concejales en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico por un período de cuatro (04) años…”.
Que “…estando mis representados plenamente incorporados en el ejercicio de sus funciones publicas como Concejales activos, el día 05 del mes de Junio del año 2007, el ciudadano Doroteo Ríos, Presidente de la Cámara Municipal propone en Sesión de Cámara la suspensión y sustitución de los Concejales Neris Ladera, Jorge García, Ismael García y Yhajaira Vilera, argumentando que existe una denuncia penal por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Guárico…” (Sic).
Que “…Doroteo Ríos de forma abusiva, arbitraria violo los derechos constitucionales y legales de mis representados (…) negándoles reiteradamente el derecho de palabra que les garantiza el articulo 75 y el derecho a ejercer su votación conforme lo determina el articulo 96, aduciendo que los concejales afectados no tenían derecho devotar por encontrarse incurso en los artículos 16 de la Ordenanza del Régimen Parlamentario, y artículo; 81 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal…” (Sic).
Solicitó la nulidad del “…ACUERDO DE CAMARA MUNICIPAL Nro; CM-021/2007, de fecha; 07 de junio del 2007…” mediante el cual se suspendió a los referidos ciudadanos del ejercicio del cargo de Concejales en el Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Miguel Antonio LEDON DOMINGUEZ (INPREABOGADO Nº 33.408), actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NERIS CONZUELO LADERA MEJIAS, JOSÉ ISMAEL GARCÍA AREVALO, JOEGE LUIS GARCÍA GARCÍA y YAJAIRA JOSEFINA VILERA, contra “…ACUERDO DE CAMARA MUNICIPAL Nro; CM-021/2007, de fecha; 07 de junio del 2007…” (Mayúsculas del texto). De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
Mediante el acto impugnado en el presente asunto (folios 23 al 26 del expediente judicial), se acordó suspender a los recurrentes del ejercicio del cargo de Concejales del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico; quienes, conforme lo expuso la propia representación judicial actora en el escrito libelar “…fueron Elegidos Democráticamente en elecciones populares celebradas el día 07 de Agosto del 2005, para ejercer los cargos de Concejales en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico por un período de cuatro (04) años…”, por tanto, a la presente fecha transcurrió la totalidad del periodo constitucional durante el cual debían ejercer el referido cargo. En virtud de ello, concluye este Sentenciador que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto resulta imposible para este Tribunal retrotraer el tiempo a efectos de restituir cualquier situación jurídica que hubiese podido infringirse, habida cuenta que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la pretensión.
En consecuencia, por cuanto el objeto del recurso de autos se circunscribe a la nulidad del “…ACUERDO DE CAMARA MUNICIPAL Nro; CM-021/2007, de fecha; 07 de junio del 2007…” (Mayúsculas del texto), mediante el cual se suspendió a los recurrentes del ejercicio del cargo de Concejales en el Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, y por cuanto ya expiró el período para el cual fueron electos para desempeñar dichos cargos, se debe decidir que decayó el objeto del presente recurso de nulidad y del amparo cautelar acordado el 22 de junio de 2007. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Miguel Antonio LEDON DOMINGUEZ (INPREABOGADO Nº 33.408), actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NERIS CONZUELO LADERA MEJIAS, JOSÉ ISMAEL GARCÍA AREVALO, JOEGE LUIS GARCÍA GARCÍA y YAJAIRA JOSEFINA VILERA, contra “…ACUERDO DE CAMARA MUNICIPAL Nro; CM-021/2007, de fecha; 07 de junio del 2007…” (Mayúsculas del texto).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2007-000038

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102019000035, se agregó a las actuaciones del expediente y se realizó su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. De igual manera se dejó la copia ordenada para el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA