REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102018000058 en la que declaró SIN LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR RAMÍREZ MEDINA (Cédula de Identidad Nº 16.362.866) asistido por el abogado Ramón Antonio AZOCAR CURBATA (INPREABOGADO Nº 45.701), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una (01) pieza principal conformada noventa (90) folios útiles y un cuaderno separado contentivo de procedimiento disciplinario constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles.
Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. JP41-G-2018-000002
RADZ/GCAE/ngga