REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Santiago José VILERA (INPREABOGADO Nº 47.537), actuando en su carácter de apoderado judicial de los establecimientos comerciales BAR AREPERA LA PARADA Y LICORERIA RACELGO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró FIRME el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, en virtud de ello y por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del expediente, contentivo por cuatro (04) piezas, la primera pieza constante de trescientos cincuenta y seis (356) folios útiles, la segunda pieza constante de cuatrocientos cuarenta y dos (442) folios útiles, la tercera pieza constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles, la cuarta pieza constante de setenta y un (71) folios útiles, un cuaderno separado Nº 1 seiscientos noventa y tres (693) folios útiles y un cuaderno separado Nº 2 contentivo de doscientos treinta y dos (232) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JE41-G-2006-000123
RADZ/GCAE/ngga