ASUNTO: JE41-G-2009-000113
Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2009, los abogados Edgardo Javier PARRAGA PINTO y Manuel Fermín RÍOS BOLÍVAR (INPREABOGADOS Nros. 85.578 y 94.179), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILVIDA JOSEFINA MATUTE PERALES (Cédula de Identidad Nº v.-5.621.080), presentaron ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo de fecha 28 de abril de 2009 denominado Sesión Ordinaria Nº 1928/04/2009 mediante el cual se aprobó aperturar un expediente administrativo y suspender temporalmente del cargo que venía desempeñando a la recurrente como Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
El 26 de mayo de 2009 el referido Juzgado se declaró competente para conocer del asunto y lo admitió. Respecto al amparo cautelar declaró el decaimiento del objeto mediante decisión del 06 de agosto de 2010.
El 03 de marzo de 2010 se abocó al conocimiento del asunto un nuevo Juez, por lo que se libraron las notificaciones correspondientes.
El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, inició actividades el 28 de mayo de 2012, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de ese mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el expediente a este órgano jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 12 de agosto de 2019.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte accionante en su escrito libelar solicitó la nulidad del acto administrativo de fecha 28 de abril de 2009 denominado Sesión Ordinaria Nº 1928/04/2009 mediante el cual se aprobó aperturar un expediente administrativo y suspender temporalmente del cargo que venía desempeñando a la recurrente como Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
Fundamentó su pretensión en los vicios de inmotivación, falta de procedimiento, desviación de poder por extralimitación de atribuciones, errónea interpretación y falso supuesto; manifestando además la vulneración del texto de los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en la acción judicial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Edgardo Javier PARRAGA PINTO y Manuel Fermín RÍOS BOLÍVAR (INPREABOGADOS Nros. 85.578 y 94.179), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILVIDA JOSEFINA MATUTE PERALES (Cédula de Identidad Nº v.-5.621.080). De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En fecha 19 de mayo de 2009 se interpuso el presente recurso, a los fines de que fuese anulado el acto administrativo de fecha 28 de abril de 2009 denominado Sesión Ordinaria Nº 1928/04/2009 mediante el cual se aprobó aperturar un expediente administrativo y suspender temporalmente del cargo que venía desempeñando a la recurrente como Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
Ahora bien, se advierte que la recurrente manifestó en su escrito libelar que el período para el cual había sido designada para ocupar la Presidencia del Concejo Municipal vencía el 06 de enero de 2010, por tanto, a la presente fecha transcurrió la totalidad del referido periodo durante el cual debía ejercer el referido cargo. En virtud de ello, concluye este Sentenciador que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto resulta imposible para este Tribunal retrotraer el tiempo a efectos de restituir cualquier situación jurídica que hubiese podido infringirse, habida cuenta que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la solicitud.
En consecuencia, por cuanto el objeto del recurso de autos se circunscribe a la nulidad del acto administrativo que suspendió temporalmente a la recurrente del cargo que desempeñó como Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico para el período que venció el 06 de enero de 2010, y por cuanto ya el referido lapso expiró, se debe decidir que decayó el objeto del presente recurso. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Edgardo Javier PARRAGA PINTO y Manuel Fermín RÍOS BOLÍVAR (INPREABOGADOS Nros. 85.578 y 94.179), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILVIDA JOSEFINA MATUTE PERALES (Cédula de Identidad Nº v.-5.621.080), contra el acto administrativo de fecha 28 de abril de 2009 denominado Sesión Ordinaria Nº 1928/04/2009 mediante el cual se aprobó aperturar un expediente administrativo y suspender temporalmente del cargo que venía desempeñando a la recurrente como Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2009-000113

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102019000040, se agregó a las actuaciones del expediente y se realizó su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. De igual manera se dejó la copia ordenada para el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA,




Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA