REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Vista la diligencia consignada en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual expuso: “…Vista la sentencia de fecha 11/10/2018 en la cual declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Tinedo Blanco Juan Carlos, es por lo que me doy por notificada, visto que en el expediente no reposa notificación alguna de dicha sentencia, y en virtud de que ya no queda ninguna actuación por realizar, solicito muy respetuosamente que en el asunto supra mencionado, previa notificación del querellante, se declare terminada la causa, y se ordene el cierre y archivo del expediente…”, este Juzgado entiende notificada a la parte accionada y ordena notificar a la parte querellante de la sentencia Nº PJ0102018000064 publicada el once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la querella funcionarial interpuesta contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Líbrese boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2017-000053
RADZ/GCAE/ydsp