REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual el abogado Juan Bautista AGUIRRE NAVAS (INPREABOGADO Nº 8.049), actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana INÉS ANGELINA AGUILERA ROGER (Cédula de Identidad Nº 2.847.754), apeló de la sentencia Nº PJ0102019000007, dictada por este Juzgado el veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en la que declaró SIN LUGAR la Demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por el mencionado abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2017-000066
RADZ/GCAE/ydsp