REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Celebrada como ha sido la Audiencia de Juicio y por cuanto no fueron promovidas pruebas en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Tribunal suprime los lapsos probatorios y da inicio al lapso de cinco (05) días de despacho para presentar informes, contados a partir de la presente fecha inclusive, según lo dispuesto en el artículo 85 ejusdem.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JP41-G-2019-000009
RADZ/GCAE/ydsp