REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Recibido como ha sido el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual remiten recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JOSEFINA GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 2.513.112), asistida por el abogado Carlos Ysmáyel TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Juzgado advierte que, en fecha seis (06) de agosto del año dos mil siete (2007), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua declaró INADMISIBLE por caduco la acción incoada, y en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo bajo decisión Nº 2013-0795, confirmó dicha sentencia, en virtud de ello y por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del expediente, contentivo por una (01) pieza principal constante de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles y un cuaderno separado contentivo de cuarenta y ocho (48) folios útiles.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JE41-G-2006-000119
RADZ/GCAE/ngga