REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa, que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay del estado Aragua, (hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil siete (2007), mediante sentencia declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Orlando FARÍAS (INPREABOGADO Nº 54.280), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN DAMELIS DÍAZ DÍAZ (Cédula de Identidad Nº V-9.888.179), contra el FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA) y ordenó: “…la REINCORPORACIÓN de la Querellante al cargo de Asistente Administrativo I, que venía ejerciendo o en uno igual o de superior jerarquía, y al pago de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos, referentes a la prestación de servicio dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación…”, dicha decisión fue impugnada oyendo en ambos efectos el recurso de apelación y remitiendo el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007), donde la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión del trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMÓ el aludido fallo.

Al respecto se advierte que el quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), este Juzgado solicitó información del cumplimiento de la sentencia y libro oficio Nº JE41OFO2014000029 dirigido al Procurador General del estado Guárico.

Ahora bien, no se recibió respuesta de lo solicitado, se libra nuevo oficio a fin de que se informe respecto al cumplimiento de la sentencia. Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JE41-G-2006-0000121
RADZ/GCAE/ydsp