REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua, dictó sentencia en la que se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RICARDO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 4.310.689), asistido de abogado, contra el FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA), se advierte que, en fecha dos (02) de julio de dos mil siete (2007) el apoderado judicial de la parte querellada apeló de dicha sentencia, y en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007) se oyó en ambos efectos dicha apelación y se ordenó remitir el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo decisión Nº 2014-0037 declaró “…1.-Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de julio de 2007 por el Abogado Donato Vitoria, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FUNVIALGUA), contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2007, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el Abogado Orlando Farías, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.310.689, contra el señalado Fondo. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.-CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado…”.
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con el mismo remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2006-000124
RADZ/GCAE/ngga