REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa, que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay del estado Aragua, (hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante sentencia del ocho (08) de julio de dos mil once (2011), declaró PARCIALMENTE CON LUGAR ordenando “…a la Gobernación querellada el pago del concepto de los intereses de mora generados desde la fecha de egreso, esto es, 01 de diciembre de 2004 hasta la fecha del primer pago hasta el 09-09-2005 y desde el 09-09-2005 exclusive hasta el 10 de diciembre de 2005…”, siendo notificadas ambas partes y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran se ordeno remitir el expediente a consulta el veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) donde la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo CONFIRMÓ el fallo apelado.

No obstante, por cuanto no se evidencia cumplimiento alguno del aludido fallo, este Tribunal, ordena oficiar al Procurador del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con el mismo remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2006-0000126
RADZ/GCAE/ydsp