REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de agosto del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, dictó sentencia en la que declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Germán José ESCALONA (INPREABOGADO Nº 74.030), actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LEÓN (Cédula de Identidad Nº 10.269.558), ELVIRA GALLARDO (Cédula de Identidad Nº 849.865), ÁLVARO RAMÓN AQUINO (Cédula de Identidad Nº 2.045.334), JOSÉ NEPTALÍ LONGA (Cédula de Identidad Nº 2.523.227) y ÓSCAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 3.057.936), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ciento setenta (170) folios útiles.
El Juez




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA



Exp. JE41-G-2007-000007
RADZ/GCAE/ngga