REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019), interpuesta por el ciudadano SIMÓN EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ (Cédula de Identidad Nº 7.295.378 e INPREABOGADO Nº 157.114) actuando en su nombre, mediante la cual expuso “…En el expediente no consta ningún Poder donde se señale al Abogado Adixon Garcia Flores, como Apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, por cuanto el Poder que existe en el expediente, fue impugnado y declarado con lugar la impugnación. Igualmente dejo constancia, que dentro de las atribuciones de la Síndica Procuradora Municipal, no existe la posibilidad de que alguien la sustituya para representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio, a través de un simple oficio. Y finalmente dejo constancia, de que el Abogado Adixon García Flores, actuó en la Audiencia de juicio realizada el día 05-08-2019 como Apoderado judicial de la referida Alcaldía, sin constar en el expediente tal carácter, ya que quien designa Apoderado Judicial es la Alcaldesa de Conformidad con lo establecido en el artículo 88 numeral 13 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”, este Tribunal advierte que, pasará a pronunciarse como punto previo sobre lo expuesto en la sentencia de fondo.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-G-2019-000009
RADZ/GCAE/ngga