REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019), interpuesta por la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Tribunal advierte que, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil cuatro (2004) el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO INFANTE CASTILLO (Cédula de Identidad Nº 4.713.210) asistido por el abogado Ángel MANUITT FIGUERA (INPREABOGADO Nº 89.056), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y en fecha dos (02) de junio del año dos mil catorce (2014), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la que declaró “…1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Donato Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 30.869, actuando en su carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 2 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con amparo constitucional por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO INFANTE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.713.210, asistido por el abogado Ángel Manuitt Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.056, contra el Acto Administrativo Nº RRHH/04-168 de fecha 19 de marzo de 2004 dictado por el ciudadano Luis Enrique Vera Martínez, en su carácter de Director (E) de Recursos Humanos de la prenombrada Gobernación mediante el cual se le removió del cargo de Jefe de Registro y Control, de la referida Dirección. 2.- En consecuencia, se declara FIRME la sentencia apelada…”. (Sic), siendo que de autos se verifica el cumplimiento de dicho fallo y no habiendo alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva de cuatrocientos noventa y nueve (499) folios útiles, un cuaderno separado Nº 1 contentivo de ciento treinta y un (131) folios útiles y un cuaderno separado Nº 2 contentivo de doscientos veintidós (222) folios útiles.
Juez,





Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,






Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA






Exp. JE41-G-2004-000007
RADZ/GCAE/ngga