REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, dictó sentencia en la que declaró INADMISIBLE en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALBERTO C. LÓPEZ H. (Cédula de Identidad Nº 4.344.273) asistido por el abogado Orlando Farías (INPREABOGADO Nº 54.280), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, se advierte que en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil catorce (2014), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo decisión Nº 2014-0463, declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ángel Orasma Garbi, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALBERTO CANDELARIO LÓPEZ HERRERA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3.-CONFIRMA CON REFORMA el fallo de fecha 19 de mayo de 2008, dictado por el antes mencionado Juzgado Superior, con la reforma indicada en la motiva de la presente decisión…”. (Sic), en virtud de ello y por cuanto el expediente fue totalmente sustanciado, no habiendo alguna otra actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo de dicho expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento setenta y uno (171) folios útiles.
Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JE41-G-2007-000022
RADZ/GCAE/ngga