REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua, dictó sentencia en la que se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 4.166.028), asistido de abogada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009) el aludido Tribunal mediante auto ordenó notificar al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del estado Bolivariano de Guárico a los fines de dar cumplimiento voluntario de la sentencia antes mencionada, no obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado, se ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con el mismo remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JE41-G-2007-000023
RADZ/GCAE/ngga