REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha primero (01) de noviembre de dos mil siete (2007), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declaró “…incompetente para conocer del procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, interpuesto por la abogada Blanca Coromoto Felizola Gimón, contra el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico (FONDER), en razón de la materia en tal virtud, declina su competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central Maracay, a quien se ordena remitir el expediente…”, siendo recibido y admitido por el mencionado Juzgado el cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), ordenando sus respectivas notificaciones. No obstante el trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), la demandante mediante diligencia expuso: “…solicito al tribunal se comisione al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, para la intimación de la parte demandada…”, en consecuencia para el primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), dicho Juzgado ordenó lo solicitado. Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 inició sus actividades el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuyas competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que a partir de la presente fecha, exclusive, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en dicha norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra.

El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JE41-G-2007-000093
RADZ/GCAE/ydsp