SOLICITUD: Nº 135-19
PREVIO

Vista la pretensión de la solicitante que se le declare Titulo Supletorio sobre la propiedad es menester para este Juzgado señalar que el Titulo Supletorio no es un documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, que no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble por ende aun a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza de no constituir un medio instrumental que pueda asegurar la propiedad ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncia, por lo que siempre se dejan a salvo los derechos de terceros, en consecuencia para no declarar la inadmisibilidad de su pretensión, garantizarle al solicitante una Tutela Judicial efectiva y en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), ESTE Juzgado procederá a declarar Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los criterios establecidos en sentencia Nº 3115 de la Sala Constitucional de fecha 06 de noviembre del 2003, Sentencia 00478 de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de Junio del 2007 y Sentencia 734 de la Sala Político Administrativo de fecha 26 de mayo del 2009 a tenor con lo establecido en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se determina.

I
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por distribución en fecha 18 de julio de 2019, escrito presentado por la ciudadana: FALLON SONSIREE FERNANDEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.562.446, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (57.97M2), ubicado en LAS PALMAS CALLE URICA CRUCE CON CECILIO ACOSTA, CASA N° 15, SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Cecilio Acosta su frente, en seis metros lineales con cinco centímetros (6.05ML); SUR: Con casa de Aura Requena, dividido en tres segmentos: un metro lineal con cinco centímetros, (1,05ML), un metro lineal con diez y ocho centímetros (1.18ML), ESTE: Con terreno de Aura Requena, en seis metros lineales con veinte centímetros (6.20ML) y OESTE: Con casa de Luís Alberto Betancourt, en siete metros lineales con veinticinco centímetros (7.25ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 01/07/2019, identificada con el Código Catastral N° 12 12 01 URB 11 07, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 11/07/2019, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves” del Estado Bolivariano de Guárico, documentos públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 05 de agosto de 2019, fueron presentados los ciudadanos: DENNIS MARIA MARTINEZ y JOAO MARCOS SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos: V-8.784.670 y V-24.975.326, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso la Jueza decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana FALLON SONSIREE FERNANDEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.562.446, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (57.97M2), ubicado en LAS PALMAS CALLE URICA CRUCE CON CECILIO ACOSTA, CASA N° 15, SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Cecilio Acosta su frente, en seis metros lineales con cinco centímetros (6.05ML); SUR: Con casa de Aura Requena, dividido en tres segmentos: un metro lineal con cinco centímetros, (1,05ML), un metro lineal con diez y ocho centímetros (1.18ML), ESTE: Con terreno de Aura Requena, en seis metros lineales con veinte centímetros (6.20ML) y OESTE: Con casa de Luís Alberto Betancourt, en siete metros lineales con veinticinco centímetros (7.25ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 01/07/2019, identificada con el Código Catastral N° 12 12 01 URB 11 07, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 11/07/2019, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Juan Germán Roscio Nieves” del Estado Bolivariano de Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO de año DOS MIL DIEZ Y NUEVE (2019). (Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. KARLA C. TORO DE G.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales, constante de siete (07) folios útiles con dos (02) vueltos.-


SECRETARIA