EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.

Altagracia de Orituco, 12 de Agosto del Año 2.019
209º y 160º

Expediente N°. 19-2.687.-

Sentencia Nro. 02-12082019.-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: YORYA ELIANA FLORES, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.393.625.-

Parte Demandada: ANGEL DAVID BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.892.518.-

DE LOS HECHOS

En fecha 12-02-2019, comparece la ciudadana YORYA ELIANA FLORES, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.393.625, domiciliada en la calle El Mercal, Tuira – Piloncito del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y expuso: “Acudo muy respetuosamente para interponer solicitud de Fijación de Obligación de manutención a favor de mi menor hijo (se omiten identificación por disposición expresa del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) De nuestra unión nació un niño que hoy tiene cuatro meses (04). Acompaño acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad. Solicitud que se ve en la necesidad de interponer en vista de que el padre de su hijo no cumple, sólo cumplió en el primer mes de nacido y cuando le pide le dice que el dará cuando cumpla un año, en definitiva no cumple, por lo que demanda al ciudadano ANGEL DAVID BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.892.518, ocupación funcionario de la Guardia Nacional, destacado en la Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicada en El Paraíso, Caracas, domiciliado en Tuira-Piloncito, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas y solicitó se fije la manutención en el treinta por ciento de su salario y que se le ordene contribuir con los demás gastos que establece la Ley y que sea citado en su domicilio”……
Admitida la acción en fecha 18/02/2.019, se ordenó librar boletas de citación al ciudadano ANGEL DAVID BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.892.518, junto con despacho de exhorto y oficio Nro. 2580-017 a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que practique la citación del demandado, de notificación a la demandante YORYA ELIANA FLORES y a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico, librándose despacho de exhorto con oficio Nro. 2580-016 al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y Ortíz del Estado Guárico.- Folios 05 al 13.-
En fecha 25-02-2019, comparece el ciudadano ANGEL DAVID BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.892.519, Cabo Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en el Comando de la Guardia Nacional del Distrito Capital, ubicado frente a la plaza Madariaga del Paraíso, Caracas y la ciudadana YORYA ELIANA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.393.625, domiciliada en la calle El Mercal, caserío Tuira -Piloncito, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los fines de establecer la Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo. Acto seguido el obligado antes mencionado expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda y ofrezco comprarle y aportarle lo que necesita, en cuanto a su alimentación, medicamentos, ropa, vestidos y zapatos, ya que gano es salario mínimo y bien es sabido por todos, que en los actuales momentos con la situación que vivimos no alcanza para nada”.- Es todo. En este mismo orden de ideas, la demandante declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano ANGEL DAVID BELISARIO, siempre y cuando lo cumpla a tiempo, sin necesidad de tener que estar detrás de él, con la salvedad que dichas obligaciones serán compartidas, por cuanto la obligación alimentaría le corresponde a ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.- Folios 14.-
En fecha 25/02/2019, se dictó auto dejando sin efecto el despacho de exhorto librado con el oficio Nro. 2580-017 en virtud de la comparecencia del obligado y el Alguacil consigna la boleta de notificación de la demandante y de citación del obligado.- Folios 15 al 21.-
En fecha 12-07-2015se dicto auto agregando exhorto con oficio Nro. 092-19 de fecha 09-05-2019, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por cuanto guarda relación con dicha causa.- Folios 22 al 30.-
En fecha 12/07/2.019, la Secretaria Temporal, mediante diligencia deja constancia de haberse testado la foliatura irregular que se produjo al agregar el despacho de exhorto.- Folios 31.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los beneficiarios de autos, y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 25/02/2.019, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.- Así se decide.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 11:40 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------

LA SECRETARIA TEMPORAL,





AHLL/mp.-
EXP: 19-2.687.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (HOMOLOGACIÓN), dictada en la causa signada con el Nro. 19-2.687 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana YORYA ELIANA FLORES contra el ciudadano ANGEL DAVID BELISARIO, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2.019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-


La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMo