REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 12 de Agosto del Año 2.019.-

209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: SANDRA YESENIA MACIA ORTUÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.049, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: SATURNINO RAFAEL BANDRES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.582
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.488.-
Nro. SENTENCIA: 03-12082019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA YESENIA MACIA ORTUÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.049, asistida del abogado SATURNINO RAFAEL BANDRES RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 157.582, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la transversal Nro. 05, Sector Paural 02 del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (174,34 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Rosa Ortuño, en diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 Mts/cm); Sur: Solar y casa de Alicia Castillo, en diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (17,45 Mts/cm); Este: Solar y casa de Adonia Tavera, en diez metros con setenta centímetros (11,90 Mts/cm) y Oeste: Transversal 05, que es su frente, en nueve metros con quince centímetros (09,15 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ANGEL CLEMENTE CHAVARRO YNFANTE y YULEIDY JOSEFINA AULAR REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.295.456 y 17.081.783 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana SANDRA YESENIA MACIA ORTUÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.049, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 11:55 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,


AHLL/mp.-
Sol. Nro. 19-8.488.-