REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 14 de Agosto del Año 2.019.-

209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA NACARIS DIAZ DE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.117.776, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: BENIGNA BANEZCA, Inpreabogado Nro. 18.192.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.490.-
Nro. SENTENCIA: 05-14082019.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NACARIS DIAZ DE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.117.776, asistida de la abogada BENIGNA BANEZCA, Inpreabogado Nro. 18.192, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, inscrito bajo el nro. 2017.460, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.2994, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, consignado en original y del cual se dejó constancia que se tuvo a la vista, ordenándose su certificación en autos, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Colinas del Orituco, calle 04 de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (300,12 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa que es o fue de Luisa Rondón, en veintinco metros (25,00 Mts/cm); Sur: Solar y casa que es o fue de Daisy Bandres, en veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 Mts/cm); Este: Calle 04 que es su frente, en doce metros (12,00 Mts/cm) y Oeste: Solar y casa que es o fue de Luis Méndez, en doce metros con cuarenta centímetros (12,40Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas DILIA JOSEFINA ROJAS y MODESTA DE JESUS MORA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.807.284 y 3.804.884 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana MARIA NACARIS DIAZ DE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.117.776, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 11:55 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,


AHLL/mp.-
Sol. Nro. 19-8.490.-