REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2019-003480
SOLICITANTES: SILVIA ELISABETH DE FREITAS MEJÍAS y PABLO JOSE BRICEÑO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.315.944 y V-17.125.173, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los abogados Ricardo Rodríguez González y Maira Alejandra González Solán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.116 y 118.560, actuando en representación como apoderados Judiciales de los ciudadanos SILVIA ELISABETH DE FREITAS MEJIAS y PABLO JOSE BRICEÑO MORALES, ya antes identificados, a través del cual solicitaron por ante este Tribunal, se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Hecha la lectura de la solicitud y los recaudos que la acompañan, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Que contrajeron matrimonio el día 09 de agosto de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 691, Tomo 03. Folio Nro. 191, Año 2013, que reposa en los registros que lleva dicha Oficina.
Que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Guaicaipuro Urbanización El Llanito, Edificio Bolivia Residencias La República, Piso 12, Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Que no poseen bienes de ninguna naturaleza que liquidar, que no procrearon hijos y que solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos SILVIA ELISABETH DE FREITAS MEJIAS y PABLO JOSE BRICEÑO MORALES, antes identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2019.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BENAVI ALVAREZ
En el día de hoy, 5 de agosto de 2019, siendo las 9:02 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BENAVI ALVAREZ
LEJI/DBA/MJP
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