REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2019-000070

SOLICITANTES: RICHARD WISAN ALAME KHAHEL y TANIA VALENTINA ABOU HALA EL SAFADI, titulares de las cédulas de Identidad Nos V- 16.790.803 y V- 28.009.363, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en 14 de enero 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los abogados Ire Erick Abralin Torres Vale y Youssef Armando Villanueva Amaya, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.950 y 252.029, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RICHARD WISAN ALAME KHAHEL y TANIA VALENTINA ABOU HALA EL SAFADI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.790.803 y V-28.009.363, respectivamente, a través del cual solicitaron por ante este Tribunal el divorcio con base al artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de febrero de 2019, este Tribunal, al cual correspondió el conocimiento del asunto previa distribución de ley, admitió la solicitud de Divorcio y ordenó el emplazamiento del Ministerio Público, para que emita su opinión en torno al caso.

En fecha 21 de marzo de 2019, compareció por ante este Tribunal el abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.

I
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
Alegaron los apoderados judiciales de los solicitantes en su escrito, que sus representados contrajeron matrimonio el día 3 de mayo de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual quedó asentado en el Acta Nº 167 del año 2017; que no procrearon hijos y que durante la unión conyugal no adquirieron bienes a liquidar.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en: “Urbanización Bello Monte, Calle Rio Torbes, Edificio Estancia La Colina, Piso 01, apartamento 1-B, Municipio Baruta del Estado Miranda”.

Fundamentaron la presente solicitud en la sentencia Nº 693/2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 693, dictada el 2 de junio de 2015, realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y estableció, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podría demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014. Dicha sentencia —la 693/2015— adujo que si el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es este consentimiento el que priva durante su existencia y, por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio y resultaría contrario al libre desenvolvimiento de la personalidad individual (artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem), mantener un matrimonio desavenido, con las secuelas que ello deja tanto a los cónyuges como a las familias, lo que es contrario a la protección de la familia que debe el Estado (artículo 75 ibidem).

Entonces, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con base a la facultad que le confiere el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció, con criterio vinculante, la ampliación de las causales de divorcio al mutuo consentimiento de los cónyuges, criterio que obligatoriamente debe acoger este Tribunal, en cumplimiento del artículo 335 de esa Carta Magna, que prescribe que las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la jurisprudencia supra transcrita, considera este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, por cuanto los cónyuges, libres de todo apremio, manifestaron su consentimiento mutuo en divorciarse; solicitud ésta sobre la cual no existió oposición por parte del Ministerio Público. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD WISAN ALAME KHAHEL y TANIA VALENTINA ABOU HALA EL SAFADI, titulares de las cédulas de Identidad Nos V- 16.790.803 y V- 28.009.363, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges en fecha 3 de mayo de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asentado en el Acta Nº 167 del año 2011. Se ORDENA librar oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al Registrador Principal del Estado Zulia y a la Junta Regional Electoral del estado Táchira, notificándole lo conducente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto de 2019.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA



LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ



En esta misma fecha, 6 de agosto de 2019, siendo las 12:47 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ