REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2016-003087
SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO VILLEGAS CERVIÑO y ANDREA ELENA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. V-6.749.524 y V-17.142.160, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Mediante sentencia dictada el 26 de abril de 2016, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLEGAS CERVIÑO y ANDREA ELENA ROJAS ROJAS, ya antes identitificados, quienes contrajeron matrimonio civil el día 19 de agosto de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 174 de los libros de matrimonios correspondientes; separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 14 de abril de 2016, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 18 de abril de 2018, el solicitante, ciudadano JOSE ALBERTO VILLEGAS CERVIÑO, antes identificado, asistido por el abogado Óscar Alberto Vivas Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.443, solicitó la conversión en divorcio, frente a cuya petición, este Tribunal, en fecha 16 de mayo de 2018, ordenó notificar a la ciudadana ANDREA ELENA ROJAS ROJAS.
Agotados los modos de notificación personal y por carteles previstos en el Código de Procedimiento Civil para emplazar a la antes mencionada ciudadana, el 11 de julio de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO VILLEGAS CERVIÑO, asistido por el abogado Henry Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.278, mediante el cual solicitó al Tribunal la Conversión en Divorcio.
I
ÚNICO
Observa este Tribunal que solo uno (1) de los dos (2) cónyuges compareció a la causa de autos a solicitar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, pese a que se agotaron los medios para notificar a la ciudadana ANDREA ELENA ROJAS ROJAS, tal como consta en actas.
En tal sentido, conviene citar lo que establece el artículo 185 del Código Civil:
“Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:
(…Omissis…)
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” (Resaltado del Tribunal).
Por otro lado, mediante sentencia RC-00712 de fecha 17 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó establecido lo siguiente:
“Así pues, que si ha pasado un año del decreto del tribunal respecto a la separación de cuerpos, y no habiendo sido alegada la reconciliación, a solicitud de alguna de las partes, con notificación de la otra, el tribunal declarará la conversión en divorcio, lo cual también requiere la petición expresa de alguno de los cónyuges…” (Énfasis añadido).
A la luz de lo antes expuesto, este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual no ocurrió entre ellos la reconciliación, de acuerdo a lo manifestado por el solicitante, y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, antes citado, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLEGAS CERVIÑO y ANDREA ELENA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. V-6.749.524 y V-17.142.160, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 19 de agosto de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Hatillo del Estado Miranda, como consta de acta de matrimonio No. 174 de la fecha antes descrita.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2019.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
En el día de hoy, 9 de agosto de 2019, siendo las 10:08 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
LEJIDBA/MJP.-
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