REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2018-005524
SOLICITANTE: Ciudadana JENNY MARILIN TORREALBA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.049.006.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ciudadana LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.460.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 06 de agosto de 2018, por la ciudadana LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.049.006, asistida por la Abogada LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.460, se admitió por auto el 09 de noviembre de 2018, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada su acta de nacimiento, signada con el Nº 2.370, año 1975, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en la misma se cometió el error al transcribir el nombre de la solicitante, como “JENNYS MARILYN”, cuando debe aparecer “JENNY MARILIN”, al igual que en la nota marginal que fue asentada en la misma, se identificó como “JENNY MARILYN”, cuando debe aparecer “JENNY MARILIN”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JENNY MARILIN TORREALBA JAIMES; 2.- Datos filiatorios de la ciudadana JENNY MARILIN TORREALBA JAIMES; 3.- Acta de Matrimonio celebrado con el ciudadano JOSAFAT GARCÍA MORANTI; documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.-
Asimismo, consignó copia simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la ciudadana JENNY MARILIN TORREALBA JAIMES; las cuales esta sentenciadora tiene como fidedignas conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre de la solicitante es “JENNY MARILIN” y no “JENNY MARILYN” como fue asentado. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 2370, año 1975, inscrita ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice “JENNY MARILYN” y “JENNYS MARILYN” debe decir “JENNY MARILIN”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO
VIOMAR MARCANO
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y siete de la tarde (12:47 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO
VIOMAR MARCANO
AGFL/VM/saúl.-
|