REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL
NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
209° y 160°

SOLICITANTE: ANDRES DAVID TEIXEIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.335.865.
REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE: ANDREINA MILENY TEIXEIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.092.570.
ABOGADA: COSMELINA GARCIA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.519.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº AP31-S-2018-005736

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2018, por el ciudadano ANDRES DAVID TEIXEIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.335.865, representado por la ciudadana ANDREINA MILENY TEIXEIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.092.570, asistida por la Abogada COSMELINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.519, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada inserta bajo el Nº 2050, Tomo Nº 3, Folio Nº 810, de fecha 16 de noviembre de 1989, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas.




Por auto de fecha 01 de octubre de 2018, este Tribunal observa el Art. 150 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la ciudadana ANDREINA MILENY TEIXEIRA GARCIA, ut-supra identificada, carece de poder alguno que le acredite la representación para gestionar la solicitud e INSTO al solicitante a comparecer ante este órgano Jurisdiccional debidamente asistido por un Abogado o en su defecto la ciudadana mediante poder otorgado a los fines de ley.

En fecha 12 de diciembre de 2018, compareció la ciudadana ANDREINA MILENY TEIXEIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.092.570, actuando como apoderada del ciudadano ANDRES DAVID TEIXEIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.335.865, debidamente asistida por la Abogada COSMELINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.519, mediante diligencia consiga y otorga Poder Especial a la ciudadana ANDREINA MILENY TEIXEIRA GARCIA, ut supra identificada a los fines de ley.

En fecha 09 de enero de 2019, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fechas 30 de enero de 2019, comparecieron las ciudadanas CLAUDIA NAIRIN RAMIREZ NIÑO y CARLA ROMELIA RODRIGUEZ NAGUANAGUA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.678.211 y V-23.943.301, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha 11 de febrero de 2019, compareció la ciudadana ANDREINA MILENY TEIXEIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.092.570, asistida por la Abogada COSMELINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.519, mediante diligencia consigna cartel en el diario ULTIMAS NOTICIAS, asimismo consigno copia fotostática de los documentos necesarios a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.



Mediante nota de secretaria de fecha 27 de febrero de 2019, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, mediante auto de admisión de fecha 09 de enero de 2019.

En fecha 31 de mayo de 2019, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 95º del Ministerio Público.

En fecha 19 de junio de 2019, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento al representado le fue emitida en distintas fechas, dos partidas de Nacimiento, ambas con errores de fondo en una partida de Nacimiento aparece el nombre de su padre el ciudadano JOAO TEIXEIRA BUGINGA, con el nombre de JUAN TEIXEIRA BUGINGA, siendo lo correcto JOAO TEIXEIRA BUGINGA, en la otra partida de Nacimiento le fue escrito que nació el Diecisiete (17) de octubre del pasado año (el cual no esta identificado en dicha Acta), siendo lo correcto que nació el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO; tal y como consta de su copia de cédula de identidad, y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.

-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS y CONSIDERACIONES DE MÉRITO

 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2050, Tomo Nº 3, Folio Nº 810, de fecha 16 de noviembre de 1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano ANDRES DAVID TEIXEIRA GARCIA, antes identificado, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representado inserta bajo el Nº 2050, Tomo Nº 3, Folio Nº 810, de fecha 16 de noviembre de 1989, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, al representado le fue emitida en distintas fechas, dos partidas de Nacimiento, ambas con errores de fondo en una partida de Nacimiento aparece el nombre de su padre el ciudadano JOAO TEIXEIRA BUGINGA, con el nombre de JUAN TEIXEIRA BUGINGA, siendo lo correcto JOAO TEIXEIRA BUGINGA, en la otra partida de Nacimiento le fue escrito que nació el Diecisiete (17) de octubre del pasado año (el cual no esta identificado en dicha Acta), siendo lo correcto que nació el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (1989), tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.







En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-

En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por el ciudadano ANDRES DAVID TEIXEIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.335.865, representado por la ciudadana ANDREINA MILENY TEIXEIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.092.570, debidamente asistida por la Abogada COSMELINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.519; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 2050, Tomo Nº 3, Folio Nº 810, de fecha 16 de noviembre de 1989, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de La Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, al representado le fue emitida en distintas fechas, dos partidas de Nacimiento, ambas con errores de fondo en una partida de Nacimiento aparece el nombre de su padre el ciudadano JOAO TEIXEIRA BUGINGA, con el nombre de JUAN TEIXEIRA BUGINGA, siendo lo correcto JOAO TEIXEIRA BUGINGA, en la otra partida de Nacimiento le fue escrito que nació el Diecisiete (17) de octubre del pasado año (el cual no esta identificado en dicha Acta), siendo lo correcto que nació el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (1989).









Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de La Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2050, Tomo Nº 3, Folio Nº 810, de fecha 16 de noviembre de 1989, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

EL JUEZ,


Dr. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha siendo las , se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.
EXP. Nº AP31-S-2018-005736
JGV/EV/AP.