REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de agosto de 2019
209º y 160º
Parte Actora: Sociedad mercantil Inversiones Trineo S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1.978, bajo el Nº 65, Tomo 55-A, cuyo Registro de Información (RIF) es J-00120767-7, siendo representada judicialmente por las abogadas Cora Farias Altuve y Oriana Carolina Rojas Briceño, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas números 10.595 y 196.479.
Parte Demandada: Sociedad mercantil Vibro Fitness Venezuela C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2.009, bajo el Nº 24, Tomo 209-A, sin representación judicial.
Motivo: Resolución de Contrato.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento).
Caso: AP31-V-2016-000433
I
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentada por los abogados Antonio Jose Puppio González, Antonio Puppio Vegas, Santiago Alejandro Puppio Vegas y Rodrigo Krentzien Alvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas n° 8.730, 97.102, 127.956 y 75.176, en representación de la Sociedad mercantil Inversiones Trineo S.A., ut-supra identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de mayo de 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
Por auto de fecha 13 de junio de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda por el Procedimiento Oral conforme con lo establecido el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, pidió a este Tribunal se fijara oportunidad para la evacuación de la prueba de posiciones juradas y se librara la boleta de citación correspondiente. Asimismo dejo constancia de haber cancelado los emolumentos a los fines del traslado del alguacil.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la compulsa de citación.
En fecha 26 de julio de 2016, se dictó auto en el cual se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 5 de agosto de 2016, compareció el ciudadano Marcos de Cordova, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual consignó compulsa de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal a librar Boleta de Notificación dirigida a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, ratificó diligencia de fecha 9 de agosto de 2016.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2016, este tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada.
Mediante nota de secretaria por este Tribunal, se dejó constancia de la entrega de la Boleta de Notificación.
En fecha 16 de noviembre, compareció de la abogada Marisol Puentes Urgilés, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 232.500, apoderada judicial de la parte demandada, donde consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 23 de noviembre de 2016, compareció el abogado Rodrigo Krentzien, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, donde consignó escrito de contestación de cuestiones previas.
En fecha 24 de noviembre de 2016, este Tribunal, realizó un cómputo de los días de despacho transcurridos desde fecha 19 de octubre de 2016, exclusive, fecha en la cual la secretaría dejo constancia. Asimismo se dejó abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de despachos.
En fecha 2 de diciembre de 2016 compareció la apoderada judicial de la parte demandada, donde consignó escrito de promoción de pruebas a las cuestiones previas.
En fecha 12 de diciembre, este Tribunal declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, donde consignó escrito de subsanación y de ratificación de oposición de pruebas.
En fecha 12 de enero de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó a este Tribunal a dictar sentencia.
En fecha 12 de enero de 2016, mediante auto se abocó la Juez Temporal Abg. Dilcia Montenegro.
En fecha 19 de enero de 2017, siendo las once (11:00 am) tuvo lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 20 de enero de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, donde consignó escrito de recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de diciembre del 2016.
En fecha 30 de enero de 2017, mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte actora, donde solicitó a este tribunal dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2017, este Tribunal nada tiene que proveer con respecto a la diligencia de fecha 20 de enero de 2017, y se ordenó cómputo por secretaría de los días transcurridos desde el 19 de octubre de 2016, exclusive, fecha en la cual la secretaria de este tribunal dejo constancia en el expediente del fajamiento del cartel de notificación librado a la parte demandada, a fines de determinar los lapsos transcurridos.
En fecha 6 de febrero, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, donde presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de diciembre del 2016, también solicitó a este tribunal a oír ambos efectos.
En fecha 8 de febrero de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia se dio por notificado referente al auto de fecha 31 de enero 2017 y solicitó se notifique del mismo a la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora Rodrigo Krentzien, ut supra identificado, sustituye poder reservándose su ejercicio en el abogado Gustavo Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 242.481.
En fecha 10 de febrero de 2017, compareció la abbogada Marisol Puentes, ut supra identificada, apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia manifiesta no haber visto el expediente, asimismo solicitó avocamiento y ratifica recurso de apelación contra decisión de fecha 12 de diciembre de 2016.
En fecha 14 de febrero de 2017, el ciudadano Juez Miguel Ángel Figueroa se abocó a la presente causa. Asimismo ordenó la remisión del expediente junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma circunscripción judicial a fines de que el Tribunal que resulte sorteado conozca del recurso de apelación.
En fecha 15 de febrero de 2017, compareció la abogada Marisol Puentes, ut supra identificada, apoderada judicial de la parte demandada, donde consignó escrito de ratificación de contestación a la demanda.
En fecha 22 de febrero de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente bajo el número AP71-R-2017-000184.
En fecha 2 de marzo de 2017, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, dio entrada al expediente número AP71-R-2017-000184.
En fecha 7 de marzo de 2017, compareció el abogada Rodrigo Krentzien, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, donde se adhirió a la apelación interpuesta por la parte demanda.
En fecha 7 de marzo de 2017, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, declaró sin lugar las cuestiones previas previstas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, asimismo fijó el trámite del referido recurso.
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció el abogada Rodrigo Krentzien, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, donde se adhirió a la apelación interpuesta por la parte demanda.
En fecha 16 de marzo de 2107, este Tribunal remitió al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, diligencia de la parte demandante.
En fecha 21 de marzo de 2017, el abogado Gustavo Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 242.481, en representación de la parte actora, donde presentó informe y fundamento de apelación.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció la abogada Marisol Puentes, ut supra identificada, apoderada judicial de la parte demandada, donde presentó informe y fundamento de apelación.
En fecha 27 de marzo de 2017, compareció la abogada Rodrigo Krentzien, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, donde solicitó juego de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la sentencia interlocitoria de fecha 12 de diciembre de 2016.
En fecha 31 de marzo de 2017, compareció la abogada Rodrigo Krentzien, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, donde dio sus observaciones a los informes de la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 31 de marzo de 2017, compareció la abogada Marisol Puentes, ut supra identificada, apoderada judicial de la parte demandada, donde presentó escrito de observaciones.
En fecha 7 de abril de 2017, compareció la abogada Marisol Puentes, ut supra identificada, apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia a fin de corregir error presentado en el escrito de observaciones, presentado por su representación en fecha 31 de marzo de 2017.
En fecha 18 de abril de 2017, compareció la abogada Marisol Puentes, ut supra identificada, apoderada judicial de la parte demandada, donde consigno copia certificada del contrato de cesión de acciones.
En fecha 2 de mayo de 2017, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, difirió la oportunidad para dictar el correspondiente fallo.
En fecha 24 de mayo de 2017, compareció el abogado Rodrigo Krentzien, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó sentencia.
En fecha 8 de junio 2017, compareció el abogado Rodrigo Krentzien, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se dictara sentencia.
En fecha 30 de junio de 2017, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, declaró Procedente, dictó sentencia a la apelación interpuesta por la parte demandada, y ordenó la remisión de la causa a este Tribunal
En fecha 1° de noviembre de 2017; este tribunal dio entrada a la presente causa; asimismo, se abocó la Juez Suplente Abg. Damaris Ivone García, al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2018, este Tribunal ordenó abrir una segunda pieza.
En fecha 4 de junio de 2018, el abogado Pedro Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 122.774, apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de reforma.
En fecha 22 de junio de 2018, este Tribunal admitió a través del Procedimiento Oral.
En fecha 10 de julio 2018; compareció el abogado Pedro Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 122.774, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2018, este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 3 de agosto de 2018, este Tribunal dejó constancia por secretaria de haberse librado la compulsa.
En fecha 14 de agosto de 2018, compareció el ciudadano Horacio Ramos, Alguacil adscrito de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, donde consignó compulsa sin firmar.
En fecha 26 de septiembre de 2018, compareció el abogado Pedro Nieto, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, donde solicito a este Tribunal libre cartel de citación a la parte demanda.
En fecha 1° de octubre 2018, este tribunal ordena librar cartel de citación dirigida a la parte demandada.
En fecha 15 de octubre 2018, En fecha 26 de septiembre de 2018, compareció el abogado Pedro Nieto, ut supra identificado, donde retiró cartel de citación.
En fecha 13 de noviembre de 2018, compareció el abogado Pedro Nieto, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, donde consignó publicación del cartel.
En fecha 28 de noviembre de 2018, compareció el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 227.447, mediante diligencia consignó poder otorgado por la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2018, se dejó nota por secretaria del traslado para la fijación de Cartel de Citación.
En fecha 16 de enero de 2019, compareció el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 227.447, donde presentó escrito de contestación al fondo de la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2019, compareció el abogado Pedro Nieto, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal designar Defensor Judicial.
En fecha 22 de enero de 2019, se dicto auto en el cual de designa Defensor Judicial.
En fecha 28 de enero de 2019, compareció el ciudadano José Gregorio Ramírez quien se dio por citado en la presente causa y otorgo poder Apud-Acta al ciudadano Iban Antonio Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula n° 60.011.
Mediante diligencia de fecha 7 de febrero de 2019, compareció el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 227.447, apoderado judicial de la parte demandada, quien consignó escrito contentivo de las cuestiones previas, contestación de la demanda y pruebas. El ciudadano Iban Antonio Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula n° 60.011, apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Ramírez, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 12 de febrero 2019, compareció el ciudadano Horacio Ramos, Alguacil adscrito de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la Defensora Judicial.
En fecha 14 de febrero 2019, la Defensora judicial ad-litem de la parte demandada, quien aceptó el cargo.
En fecha 22 de febrero de 2019, comparecieron los ciudadanos Antonio Brando, Mario Brando, Domingo medina, Paola Brando, Luis Rivas y Pedro Nieto, renunciaron a el poder otorgado por la parte actora.
En fecha 15 del mes de mayo de 2019, compareció el abogado Iban Antonio Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula n° 60.011, apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Ramírez, donde ratificó en todas sus partes escrito cursante a los folios 211 al 219, ambos inclusive.
En fecha 17 de mayo de 2019, este tribunal ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda.
En fecha 25 de junio de 2019, comparecieron las abogadas Cora Farias Altuve y Oriana Carolina Rojas Briceño, inscritas en el Inpreabogado bajo la matricula números 10.595 y 196.479, consignando poder otorgado por Inversiones Trineo, S.A.
En fecha 2 de julio de 2019, compareció la abogado Oriana Carolina Rojas Briceño, ut supra identificado, donde solicitó a este Tribunal librar boleta de citación a la Defensora Judicial designada.
En fecha 4 de julio de 2019, este tribunal ordena librar compulsa a la defensora judicial, una vez consignado los fotostatos necesarios para proveer la misma.
En fecha 10 de julio 2019, compareció la abogada Oriana Carolina Rojas Briceño, ut supra identificado, donde consignó fotostatos para librar compulsa.
Así las cosas el día 31 de julio de 201o, la abogada Oriana Carolina Rojas Briceño, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento que cursa por ante este tribunal.
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
-II-
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye esta operadora de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la Sociedad mercantil Inversiones Trineo C.A, contra la Sociedad Mercantil Vibro Fitness Venezuela C.A., está ajustado a derecho, en razón de que se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
-III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 5 días del mes de agosto del año 2019, Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.
En esta misma fecha, siendo las __________, se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador correspondiente.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.
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