REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 209° y 160°

SOLICITANTE: NESTOR LUIS BELLORIN NEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.821.051.
ABOGADO APODERADO: JAIRO JOSE CONTRERAS GUERRERO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.732.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2018-008078
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el ciudadano NESTOR LUIS BELLORIN NEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.821.051, debidamente asistido por el ciudadano JAIRO JOSE CONTRERAS GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.732, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 30, el año 1994, la cual corre inserta por ante los Libros del Juzgado Décimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cursante a las actas, pues, alega el solicitante que en la mencionada acta de matrimonio se cometió un error involuntario, en la cual asentaron erróneamente su número de cédula de Identidad, donde se lee: “…TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO (No. 3.552.471)… debe leerse: TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y UNO (N° V- 3.821.051)…” que es lo correcto.
Mediante auto de fecha 07 de enero de 2019, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, e instó al solicitante a consignar copia certificada del Acta de matrimonio.
En fecha 22 de enero de 2019, compareció el ciudadano NESTOR LUIS BELLORIN NEDA, debidamente asistido por el ciudadano JAIRO JOSE CONTRERAS GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.732, y mediante diligencia otorgó PODER APUD ACTA al referido abogado. Igualmente consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 13 de febrero de 2019, este Órgano Jurisdiccional admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante a presentar en el proceso a dos (02) personas que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2019, compareció el apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de marzo de 2019, compareció el apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia consignó ejemplar de cartel publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 03 de mayo de 2019, compareció el apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia consignó copias simples a fin de notificar al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de mayo de 2019, mediante nota de secretaría se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2019, compareció el ciudadano MAIKEL MENDEZ, en su carácter de alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo y consignó la boleta de notificación previamente firmada y sellada por la fiscalía Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público.
En fecha 11 de Junio de 2019, compareció el abogado CHARLES DIAZ AULAR, Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.

En fecha 27 de Junio de 2019, tuvo lugar el acto de declaración testimonial del ciudadano RICHARD AGUILAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.838.903.
Por auto de fecha 01 Julio de 2019, este Tribunal subsana el error material e involuntario, en el que se incurrió en la fecha de evacuación de testigo, siendo la correcta 27 de junio de 2019.
En fecha 02 de Julio de 2019, tuvo lugar el acto de declaración testimonial del ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO TEGUEDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.947.009.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
 Copia certificada del Acta de matrimonio Nº 30, de fecha treinta (30) de junio de 1994, expedida por el Juzgado Décimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a los ciudadanos NESTOR LUIS BELLORIN NEDA y SILVIA FLOR TREQUATTRINI REGINELLI, antes identificados. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Original de Datos Filiatorios de fecha 09 de octubre de 2018, emanado por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Autónomo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente al ciudadano NESTOR LUIS BELLORIN NEDA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad del ciudadano NESTOR LUIS BELLORIN NEDA.






MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

Ahora bien, alega el solicitante que en la mencionada acta de matrimonio se cometió un error involuntario, en la cual asentaron erróneamente su número de cédula de Identidad, donde se lee: “…TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO (No. 3.552.471)… debe leerse: TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y UNO (N° V- 3.821.051)…” que es lo correcto.


- III -
DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por el ciudadano NESTOR LUIS BELLORIN NEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.821.051; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Matrimonio Nº 30, de fecha treinta (30) de junio de 1994, expedida por el Juzgado Décimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta al número de Cédula de Identidad del solicitante donde se lee: “…TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO (No. 3.552.471)… debe leerse: TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y UNO (N° V- 3.821.051)…” que es lo correcto”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Director de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de matrimonio Nº 30, de fecha treinta (30) de junio de 1994, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 09 de agosto de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. ANDREINA MEJIAS.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:55 am de la mañana.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. ANDREINA MEJIAS.

AP31-S-2018-008078
IGC/AM