Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de Agosto de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2015-000162
ASUNTO : JP01-R-2017-000046

PONENTE: Beatriz Alicia Zamora
IMPUTADO: ciudadano Arnaldo José Pichardo Piñate
DEFENSOR PRIVADO: abogado Pedro Bernardo Brito
FISCALÍA: Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros
DELITO: Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual
MOTIVO: Apelación contra Sentencia
DECISIÓN: Homologa desistimiento
Nº 29

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer y resolver el recurso de apelación de sentencia ejercido en ese momento por los abogados Jackson José Hernández Miquelina y Roberto Carlo Sleima Sam, defensores privados del ciudadano Arnaldo José Pichardo Piñate, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, de fecha 22 de Enero de 2016 y publicada in extenso el 27 de Julio de 2016, mediante el cual entre otros pronunciamientos, condenó al ciudadano Arnaldo José Pichardo Piñate, a cumplir la pena de 12 años, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vidas respondieran al nombre I.C.S.P (identidad omitida por mandato de ley), Ramón Dario Soto y Milagros de los Ángeles Padrón Blanquez.

ANTECEDENTES


En fecha 7 de Agosto de 2019, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2017-00046, por ante esta Corte de Apelaciones, quedando asignada como ponente a la abogada Beatriz Alicia Zamora.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:

Consta en el folio 33 de la presente pieza jurídica, escrito suscrito por el abogado Pedro Bernardo Britos Cadenas, actual defensor privado del ciudadano Arnaldo José Pichardo Piñate, en el cual de manera formal y expresa desiste del recurso de apelación ejercido por los abogados Jackson José Hernández Miquelina y Roberto Carlo Sleima Sam, exponiendo lo que a continuación se transcribe:

“…Omissis…”
Es el caso ciudadano, en fecha 30.01.2017, los Abogados Jackson José Hernández Miquelena y Roberto Carlos Sleiman, consignaron ante la Unidad de Recepción de Documentos de ese Circuito Judicial Penal, Un Recurso de Apelación a la Sentencia de fecha 27.07.2016 emitida por el Tribunal de Juicio Nº2, ente este que condeno a mi representado a cumplir Doce (12) años de prisión. Ahora bien, esta defensa técnica integral, SOLICITA mucho respeto, se deje sin efecto la tramitación del mencionado Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados que me antecedieron, por cuanto para el que ejerce esta defensa integral, ha transcurrido un tiempo de Cuatro años y Cinco meses desde la condenatoria de mi representado y no tenemos ningún interés en el procedimiento del referido Recurso de Apelación.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que SOLICITO, que el presente asunto penal, sea distribuido de una manera URGENTE, al Tribunal de Ejecución.

Así las cosas, tenemos que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. (Cursivas de la Corte).

En consecuencia, visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa que el abogado Pedro Bernardo Britos Cadenas, defensor privado del ciudadano Arnaldo José Pichardo Piñate, desistió formal y expresamente del recurso de marras, habiéndose cumplido a cabalidad los requerimientos exigidos, a saber: a) Que el desistimiento se haga ante el mismo juez o jueza; b) Que debe existir una manifestación expresa de voluntad; c) Que haya incondicionalidad del acto, vale decir, el desistimiento no puede estar condicionado; d) Irrevocabilidad, al ser expresa la manifestación del desistimiento entraña que sus efectos son irrevocables.
De lo precedentemente dicho se deduce que, al verificar esta Instancia Superior el desistimiento ut supra, lo procedente es homologar el desistimiento del presente recurso de apelación, conforme lo establecido en el artículo 431 de la norma adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones que fueron expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto para ese momento por los abogados Jackson José Hernández Miquelina y Roberto Carlo Sleima Sam, defensores privados del ciudadano Arnaldo José Pichardo Piñate, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, de fecha 22 de Enero de 2016, y publicada in extenso el 27 de Julio de 2016, mediante el cual entre otros pronunciamientos, condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de 12 años, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, conforme lo establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase al juzgado correspondiente.






ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES – PONENTE





ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA


Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA



ASUNTO: JP01-R-2017-000046
BAZ/SERS/DEMA/ISA/MARC.