REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de agosto de 2019
209° y 160°

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2016-008502
ASUNTO : JP01-X-2019-000044

DECISIÓN Nº 91
PONENTE: Abg. Beatriz Alicia Zamora
JUEZA INHIBIDA: Abg. Thabata Belén Gil
PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2016-008502, seguida en contra del ciudadano Luís Fernando Hernández Olano, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy catorce (14) de mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Yo THABATA BELEN GI… Omissis… en mi condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ante la Secretaria ABG. ERIKA FARIAS BOLIVAR… Omisis…y expuso….. Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a plantear inhibición en el referido Asunto, en virtud del motivo previsto en el artículo 89 Ordinal 7º Ejusdem, referido a la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella.
HECHOS EN LOS CUALES DE FUNDAMENTA LA INHIBICIÓN
En fecha 15-11-2016 y 24-11-2016 en el asunto JP21-P-2016-008755 ACUMULADO AL PRESENTE ASUNTO, se realizo la Audiencia Especial de prueba anticipada y Audiencia Oral de Aprehensión respectivamente y en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS FERNANDO HERNANDEZ OLANO… Omissis… por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBOEN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 84.3 del código Penal cometido en perjuicio de SALVADOR ALEJANDRO PARRAGA RANGEL Actos y decisiones que fueron dictadas por la entonces Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control Nº 01, ABG. THABATA BELEN GIL, quien en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación considero la existencia de elementos para investigar al prenombrado ciudadano. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es OBLIGATORIA en aquellos funcionarios a quienes sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el articulo 89 Ejusdem, dentro de las cuales se encuentra prevista en el ordinal 7°, la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella. En virtud de lo anteriormente expuesto la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, ciudadana ABG. THABATA BELEN GIL, venezolana… Omissis… SE INHIBE de conocer el presente asunto, con fundamento en los artículos 89 Ordinal 7° y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, certifíquese copia de la presente acta y fórmese Cuaderno Especial de Incidencia y remítase la incidencia de inhibición y agréguese igual ejemplar del Acta del inhibición en el Asunto Principal, para ordenar las correspondientes notificaciones. Se anexa al cuaderno copia certificada del acta de audiencia preliminar y del auto fundado. Así mismo remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Extensión Judicial a los fines de su distribución a otro Tribunal del Juicio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

‘…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…’

Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.
De la Admisión

Por cuanto la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP21-P-2016-008502, seguida en contra del ciudadano Luís Fernando Hernández Olano, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Thabata Belén Gil, se inhibe de conocer la presente causa, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la Norma Adjetiva Penal, ya que había emitido opinión jurídica en el asunto JP21-P-20160008755, al realizar la Audiencia Especial de Prueba Anticipada el 15 de noviembre de 2016 y Audiencia Oral por Aprehensión en fecha 24 de noviembre de 2016.

Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

En tal sentido, este Órgano Colegiado evidencia que la Juez inhibida actuó como Juez Temporal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, al celebrarse la Audiencia Especial de Prueba Anticipada y Audiencia Oral por Aprehensión de lo cual riela copia certificada de los folios 03 al 10 del presente cuaderno de incidencias, observándose que la inhibida emitió opinión en la causa, lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye esta Superioridad que la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2016-008502, seguida en contra del ciudadano Luís Fernando Hernández Olano, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-26.008.708; con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que remita la misma al Tribunal de Juicio que actualmente conoce la causa principal JP21-P-2016-008502.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.





ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE



ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



Asunto: JP01-X-2019-000044
BAZ/SERS/DEMA/isa.