REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Agosto 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2018-000745
ASUNTO : JP01-X-2019-000046

PONENTE: abogada SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING.
JUEZA INHIBIDA: abogada. Delia Josefina Bolívar Hernández
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo.
DECISIÓN
Nº 92

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Delia Josefina Bolívar Hernández, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2018-000745, en la cual figura como víctima el ciudadano Jesús Alberto Prieto, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…Omissis…Revisado como ha sido el asunto penal signado con el Nº JP11-P-2018-000745 se evidencia que dicho asunto aparece como víctima el ciudadano JESUS ALBERTO PRIETO, quien es la pareja sentimental de MARIBEL MENDOZA, con quien me une un vinculo de amistad desde hace muchos años, ya que nos conocemos desde que trabajaba con mi esposo Johnny Alas en la Escuela Ttécnica Don Ricardo Montilla, y de allí nació una amistad que hasta los actuales momentos ha perdurado en el tiempo; razón por la cual siento comprometida mi objetividad la cual debe regir en todo proceso penal en aras de una justicia imparcial, por lo que de manera responsable considero obligatoria mi inhibición en el conocimiento de la causa, de acuerdo a lo pautado en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que procedo formalmente a plantear inhibición, y solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico la declaren CON LUGAR, por ser ajustada a derecho. A tal efecto, considerando lo perentorio del lapso para la remisión del cuaderno de incidencia a dicha Alzada y siendo que para probar lo manifestado por quien suscribe, me permito hacer la promoción del siguiente testigo MARIBEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Brisas de la Represa, Casa N° 197 de esta ciudad de Calabozo Estado y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.241.812; quien pueden dar fe de lo expuesto, comprometiéndome a presentarla ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, si así los miembros de dicho Órgano Jurisdiccional lo consideren necesario, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente…Omissis…”

De la Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”

Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.

De la Admisión

Por cuanto la abogada Delia Josefina Bolívar Hernández, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP11-P-2018-000745, en la cual figura como víctima el ciudadano Jesús Alberto Prieto, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Delia Josefina Bolívar Hernández, se inhibe de conocer la presente causa, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 4º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, en virtud que “…se evidencia que dicho asunto aparece como víctima el ciudadano JESUS ALBERTO PRIETO, quien es la pareja sentimental de MARIBEL MENDOZA, con quien me une un vinculo de amistad desde hace muchos años, ya que nos conocemos desde que trabajaba con mi esposo Johnny Alas en la Escuela Técnica Don Ricardo Montilla, y de allí nació una amistad que hasta los actuales momentos ha perdurado en el tiempo…”

En tal sentido cabe resaltar que los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones evidencia del acta de inhibición que riela en el folio 2 de la presente incidencia, que la Jueza inhibida indica que siente comprometida su objetividad para conocer la causa penal Nº JP11-P-2018-000745, toda vez que mantiene una amistad con la ciudadana Maribel Mendoza, quien es pareja sentimental del ciudadano Jesús Alberto Prieto quien figura como víctima en el referido caso.

De lo antes trascrito se constata que en el presente asunto podría verse afectada la imparcialidad de la inhibida al momento de tomar una decisión en el caso que se inhibe, por lo que consideran estos juzgadores que la inhibición planteada por la abogada Delia Josefina Bolívar Hernández, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Delia Josefina Bolívar Hernández, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2018-000745, donde figura como víctima el ciudadano Jesús Alberto Prieto, con fundamento en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines de que remita la misma al tribunal de Juicio competente que actualmente conoce la causa principal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.





ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES (PONENTE)




ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. MARIA ISMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.



ABG. MARIA ISMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


ASUNTO: JP01-X-2019-000046
BAZ/SERS/DEMA/isa/ er.-