REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de agosto de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : MANUAL 23-2018(VCM)
ASUNTO : JP01-R-2018-000266

PONENTE: abogada SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
ACUSADO: ciudadano JOSE HERMES BASTIDAS
DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA PENAL ORDINARIA
FISCAL: Fiscalia Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Guárico San Juan de los Morros
DECISIÓN: Nº

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en especial la consignación de la Boleta de Notificación librada al ciudadano José Hermes Bastidas, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.520.755, realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano: Luís Domacase, la cual es del tenor siguiente:

“…Nota: Se consigna la presente boleta sin firmar porque el ciudadano a notificar ya no vive en la dirección indicada aproximadamente desde hace 7 meses, esto lo indicó la ciudadana Delfina Sarramera, quien es la dueña del rancho donde vivía el ciudadano a notificar.”

Ahora bien, el ciudadano José Hermes Bastidas se encuentra actualmente bajo medida de arresto domiciliario, la cual debe cumplir en la Carretera Nacional Sector las Palmas, Callejón Teobaldo Mieres, casa 01; y de acuerdo a la información aportada en la nota correspondiente a la consignación de la Boleta de Notificación en mención, el precitado acusado incumplió la medida impuesta por el Tribunal de Instancia, a la cual se encuentra sometido, toda vez, que no se encontraba en la dirección donde debe cumplir con su arresto domiciliario, para el momento que el alguacil Luís Domacase se apersonó con el objeto de hacerle entrega de la Boleta de Notificación.

Así las cosas, ante el incumplimiento de la medida de arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano José Hermes Bastidas, estima este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es emitir la correspondiente orden de captura en su contra, ofíciese lo conducente. Cúmplase.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE – PONENTE



ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA


Seguidamente se dio fiel y rigoroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.


ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA


Asunto: JP01-R-2018-000266
BAZ/SERS/DEMA/isa.