REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2019-000003
PARTE ACTORA: JERONIMO ISRAEL MUÑOZ PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUNIOR PARADAS
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS LA FORTALEZA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA MIRANDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANDA: YENNI HERNANDEZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, lunes 12 de Agosto del 2019, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, seguida por el ciudadano JERONIMO ISRAEL MUÑOZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.396.972, en contra de la entidad de trabajo CAUCHOS LA FORTALEZA C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el apoderado judicial del ciudadano JERONIMO ISRAEL MUÑOZ PEREZ, abogado JUNIOR PARADAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.063.244 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.942, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, por la parte accionada, entidad de trabajo CAUCHOS LA FORTALEZA C.A, comparece su representante legal ciudadana ANA MARIA MIRANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.314.177, debidamente asistida por la abogada YENNI HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 255.840, con el carácter acreditado a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos, previa deducción de las PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS Y BONO DE ALIMENTACIÓN, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.634.212,62), los cuales serán pagados de la siguiente manera, CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE (Bs. 4.145.131,89) en fecha 30 de agosto de 2019, CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE (Bs. 4.145.131,89) el 15 de septiembre de 2019, NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.671.974,42) el 15 de octubre de 2019, NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.671.974,42) el 15 de noviembre de 2019. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultado, expone: Que en nombre de su representado, acepta la propuesta de pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. BIANKA PÉREZ
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