REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de diciembre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102019000081, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Rommel Andrés ROMERO GARCÍA (INPREABOGADO Nº 92.573) actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS (Cédula de Identidad Nº 9.387.773, contra el acto administrativo de fecha siete (07) de enero de dos mil nueve (2009) dictado por el CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CINTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar se declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva ciento cuarenta (140) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario Temporal,



Abog. CALVIN DE J. TOVAR BOYER


Exp. JE41-G-2009-000110
RADZ/CDJTB/ngga