REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014), este Juzgado dicto sentencia Nº PJ0102014000087, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MAYOL (Cédula de Identidad Nº 8.195.402), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por cuarenta y seis (46) folios útiles.

El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario Temporal,



Abog. CALVIN DE J. TOVAR BOYER


Exp. JP41-G-2012-000033
RADZ/CDJTB/ngga