REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado, dictó sentencia Nº PJ0102019000034, declarando PROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana ROSBELI ARIANNI MUÑÓZ FUENTES (Cédula de Identidad Nº 28.070.257), asistida por el abogado Juan Carlos LUNA ESCALONA (INPREABOGADO Nº 205.587), contra el ciudadano JOSÉ RAÚL GARCÍA GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 6.968.444), en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO y ORDENÓ: “…a la Junta Directiva de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO, no impedir o entorpecer la participación de la ciudadana ROSBELI ARIANNI MUÑOZ FUENTES (Cédula de Identidad Nº 28.070.257), en el Campeonato Nacional de Coleo a celebrarse el 09 y 10 de agosto 2019, en la ciudad de San Juan de los Morros del estado Bolivariano de Guárico, so pena de incurrir en desacato…”, y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes ejercieran dicho recurso, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por sesenta y nueve (69) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario Temporal,
Abog. CALVIN DE J. TOVAR BOYER
Exp. JP41-O-2019-000002
RADZ/CDJTB/ngga