SOLICITUD: Nº 219-19
Recibido por Distribución en fecha Doce (12) de Noviembre de 2019, escrito presentado por la ciudadana: ROSA ELENA CALLEJAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.789.984, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de mi propiedad, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 25 de Septiembre de 2018, inscrito bajo el Número 2018.1922, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 350.10.6.1 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018, la cual comprende un área de terreno de: UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (1.226M2), ubicado en: LOS BAGRES, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES, DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Terreno de Leonardo Perdomo, en dos segmentos de Treinta y Tres Metros Lineales con noventa y Seis centímetros; y Treinta Metros Lineales con Veintisiete centímetros; (33,96 ML y 30,27). SUR: Con Luís Perdomo, en Sesenta Metros Lineales con Cuarenta y Dos centímetros (60,42); ESTE: Con calle principal de los Bagres, en: Doce Metros Lineales con Cuatro centímetros (12.04 ML) y OESTE: Con Luís Perdomo, en Veintiuno con Cincuenta y Nueve centímetros (21,59 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 21/05/2018, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 31/10/2019, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 04 de Junio de 2019, fueron presentados los ciudadanos: CASTILLO DIAZ YONATHAN RAFAEL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.026.400 y de este domicilio y LESPE DONAIRE KENY JOSE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.717.504 y de este domicilio, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ROSA ELENA CALLEJAS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.789.984, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno en un lote de terreno de mi propiedad, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 25 de Septiembre de 2018, inscrito bajo el Número 2018.1922, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 350.10.6.1 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018, la cual comprende un área de terreno de: UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (1226M2), ubicado en: LOS BAGRES, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES, DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Terreno de Leonardo Perdomo, en dos segmentos de Treinta y Tres Metros Lineales con noventa y Seis centímetros; y Treinta Metros Lineales con Veintisiete centímetros; (33,96 ML y 30,27). SUR: Con Luís Perdomo, en Sesenta Metros Lineales con Cuarenta y Dos centímetros (60,42); ESTE: Con calle principal de los Bagres, en: Doce Metros Lineales con Cuatro centímetros (12.04 ML) y OESTE: Con Luís Perdomo, en Veintiuno con Cincuenta y Nueve centímetros (21,59 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 21/05/2018, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 31/10/2019, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecinueve (2019). (Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación).-
LA JUEZA,



ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ____ folios útiles a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA,