De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ha constatado lo siguiente:
Que el Abogado JOSÉ ANTONIO REINA PEREZ, pretende el Reconocimiento por Vía Principal de una instrumental privada consistente en un Contrato de Convenimiento, suscrito por su persona y los ciudadanos FRANCISCO VALENTIN ALVAREZ HERNANDEZ Y MARIA JOSÉ MAYORGA HERNANDEZ, acompañado en forma original al escrito libelar inserto a los folios 2 y 3 del expediente.
En fecha 04 de Diciembre del año 2019, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, los emplazados FRANCISCO VALENTIN ALVAREZ HERNANDEZ Y MARIA JOSÉ MAYORGA HERNANDEZ, reconocieron en contenido y firma el documento privado anexo al expediente, tal como se evidencia de los folios 20 y 21…. manifestando FRANCISCO VALENTIN ALVAREZ HERNANDEZ lo siguiente cita:
“Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del documento que se me termina de poner de manifiesto, por ser el mismo que firmé conjuntamente con mi hermana MARIA JOSÉ MAYORGA HERNANDEZ, …..”.
MARIA JOSÉ MAYORGA HERNANDEZ, manifiesta lo siguiente cita:
“Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del documento que se me termina de poner de manifiesto, por ser el mismo que firmé conjuntamente con mi hermana FRANCISCO VALENTIN ALVAREZ HERNANDEZ,…..”.
Ahora bien, la presente acción fue intentada por vía principal y la parte accionada para ejercer su derecho relativo al desconocimiento o no del documento respecto al cual se pretende su reconocimiento, tenía preclusivamente una oportunidad procesal que, para el caso de autos, debía presentarse en el acto de contestación a la demanda; tal y como efectivamente lo hicieron los demandados limitándose a reconocer expresamente el contenido y firma del documento privado como hechos por ellos, dispone el mencionado artículo 450 de la Ley Adjetiva Civil cuando señala, se cita:
El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaron los trámites del procedimiento ordinarios y las reglas de los artículos 444 y 448…
Del análisis efectuado, se evidencia que la parte accionada compareció en su oportunidad procesal de contestación de la demanda y reconocieron expresamente el documento privado, por lo que el reconocimiento de la firma y contenido del documento privado basta para considerar el contenido del documento como reconocido y, en consecuencia, este Juzgado debe declarar reconocido el documento privado traído a los autos como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
|