REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2019-003901
SOLICITANTE: JANETTE AURORA GONZALEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.353.371.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS ZUÑIGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.513.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana JANETTE AURORA GONZALEZ SEQUERA, asistida por el abogado JORGE LUIS ZUÑIGA, up-supra ya identificados, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo JEAN PAUL GRASSO GONZALEZ inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo la Minas del Estado Miranda, bajo el No 602, año 1995, alegando que en dicha acta se cometió un error material al transcribir el apellido de su madre quedando asentado como “JANETTE AURORA GONZALEZ DE GRASSO", siendo lo correcto “JANETTE AURORA GONZALEZ SEQUERA".
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud:
1.- Original del instrumento poder otorgado al abogado JORGE ZUÑIGA.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento No. 602, emitida por la Alcaldía del Municipio Baruta, estado Miranda, de fecha 25 de septiembre de 1995.
3.- Copia certificada de la sentencia de Divorcio de fecha 11 de junio de 1990 entre los ciudadanos JANETTE AURORA GONZALEZ SEUQERA y SALVATORE GRASSO GIARATANA.
4.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JANETTE AURORA GONZALEZ SEQUERA.
5.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano JEAN PAUL GRASSO GONZALEZ.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 602, Año 1995, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo las Minas del Estado Miranda. En consecuencia, donde dice: “JANETTE AURORA GONZALEZ DE GRASSO ", debe decir y leerse: " JANETTE AURORA GONZALEZ SEQUERA ", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo la Minas del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Yosiberlys
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