AP31-S-2019-004463

SOLICITANTES: LUIS MANUEL SANCHEZ MARQUEZ y VANESSA CAROLINA LEYTON PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V- 17.425.827 y V-17.125.915, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: JUAN CARLOS CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 68.615.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2019, por el abogado JUAN CARLOS CASTRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS MANUEL SANCHEZ MARQUEZ y VANESSA CAROLINA LEYTON PEREZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en las Sentencias 693 dictada por la sala Constitucional en fecha 02 de junio de 2015, la sentencia No. 446/2014, la No. RC.000136 del 30 de marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal y la sentencia No. 1070del 09 de diciembre de 2016 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Alegó el apoderado judicial de los solicitantes en su escrito, que sus poderdantes contrajeron matrimonio, el día 05 de junio de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonio No. 331, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Washington, Conjunto Residencial El Paraíso, Edificio 2-C, apartamento 104, Urbanización El Paraíso, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación entre ellos.
En fecha 20 de septiembre de 2019, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud, llibrando la misma en fecha 03 de octubre de 2019, consignando el alguacil encargado el 25 de octubre de 2019, la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente firmada.-
En fecha 11 de noviembre de 2019, compareció por ante este Juzgado, la abogada YNEZ DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia, de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 05 de junio de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonio No. 331, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contraen las sentencias mencionas por el apoderado judicial de los solicitantes, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el abogado JUAN CASTRO, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS MANUEL SANCHEZ MARQUEZ y VANESSA CAROLINA LEYTON PEREZ, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 05 de junio de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonio No. 331, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Nacional Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS


AP/MN/grey.-